Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Agosto de 2019, expediente Rc 123419

Presidentede Lázzari-Kogan-Torres-Genoud
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

".S. Y OTROS S/GUARDA CON FINES ADOPTIVOS (LEGAJO DE APELACIÓN)"

La Plata, 28 de Agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

La señora Jueza doctora K. y los señores Jueces doctores T., G. y de L. dijeron:

  1. La Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que -a su turno- declaró el estado de adoptabilidad de los niños S.E., C.A. y G.C.(.v. fs. 353/363 vta.).

    Contra dicho fallo, la progenitora deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el cual denuncia la violación de los arts. 1, 2, 3, 641, 607 a 609, y 706 del CCyCN; 3 inc, b , 7, 11, 33, 37, 39, 41 y cdts. de la ley 26.091; 3, 4 inc. "b", 5, 6, 7, 9 34 y cdts. de la ley 13.298; 377 y 384 del CPCC; 11, 15 y 36 inc. 1 y 2 de la Constitución provincial; 16, 14 bis, 18, 31, 33, 75 inc. 22 de la Constitución nacional; 3, 9 inc. 3, 17, 19 de la Convención de los Derechos del Niños; 17.2, 19, art. 16.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 14 apdo. 1 y 23.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 23 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (v. fs. 366/394).

  2. El recurso no prospera, atento a la insuficiencia técnica que porta (conf. art. 279, CPCC).

    II.1. Inicialmente, resulta preciso recordar que el análisis de las circunstancias fácticas de la litis dirigidas a la ponderación de las aptitudes para el ejercicio de los roles parentales -cuestión que hace a la médula de lo controvertido en autos- constituye una cuestión de hecho que permite la revisión en esta instancia sólo si se acredita la existencia de absurdo (conf. doctr. C. 101.304, "., C., sent. de 23-XII-2009; C.100.587, "., M.C., sent. de 4-II-2009; C.108.474, "., M.D., sent. de 6-X-2010), extremo que no se advierte configurado en la especie.

    II.2. Sin embargo y más allá de las circunstancias señaladas desde el plano de la técnica casatoria, dada la índole de la cuestión debatida y los intereses en juego, corresponde señalar que la situación de adoptabilidad que adquiere firmeza con el rechazo del recurso que se propicia encuentra suficiente respaldo en las constancias objetivas de la causa (conf. doctr. C. 119.541, ".C., N., resol. de 25-II-2015; C. 120.229, "., P., resol. de 14-X-2015).

    En efecto, del análisis de las actuaciones surge acreditada la grave vulneración de derechos de los niños de autos en el seno de su familia de origen (v. informes del PER elevados por...

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