Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Noviembre de 2016, expediente CNT 045271/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69253 SALA VI Expediente Nro.: CNT 45271/2012 (Juzg. Nº 74)

AUTOS: “C.R.M.C./ LA NUEVA METROPOL S.A.T.A.C.

  1. S/ DESPIDO”

    Buenos Aires, 30 de noviembre de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

    EL DR. L.A.R. DIJO:

  2. La sentencia de grado (fs. 381/392) hizo lugar a la demanda, condenando a La Nueva Metropol SATACI a pagar al actor la suma de $ 846.964, más intereses.

    Llegan los autos a esta Alzada, por el recurso de apelación que, sobre el fondo de la cuestión, interpuso la demandada a fs. 399/406, con réplica de su contraria a fs.

    417/422. El perito contador (fs. 408), apela por bajos los honorarios que le fueran regulados.

  3. El recurso de la demandada se refiere, en los primeros dos agravios, a la valoración de la prueba testimonial rendida en autos, sobre la base de la cual la Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., PROSECRETARIA DE CAMARA #20091804#164111949#20161205120855165 jueza a quo consideró probados la existencia de pagos “en negro” y la realización de horas extras. Cuestiona la idoneidad de los testigos de la parte actora -Del Viso (203), Correa (fs. 208), Colombo (fs. 186), J. (fs. 190), y H. (fs. 195)-, y asimismo sostiene, que se omitió tener en cuenta las declaraciones de los ofrecidos por su parte –

    Caniggia (fs. 192), V. (fs. 325), Populin (fs. 329)-.

    Al respecto, observo que el recurrente no efectúa una crítica concreta y razonada del fallo en este aspecto, como lo requiere el art. 116 de la L.O., ya que plantea observaciones genéricas, que constituyen meras expresiones de desacuerdo con las conclusiones que la sentenciante; sin señalar los tramos de las declaraciones que resultarían imprecisos, discordantes, falsos, o infundados, como genéricamente las califica. Y cabe puntualizar que tal omisión no se suple a través de la remisión a presentaciones efectuadas con anterioridad en el expediente – en el caso los escritos de impugnación de los testigos-, ya que el recurso debe bastarse a sí mismo (art.

    116 L.O.).

    En el fallo apelado se han transcripto los testimonios de marras, y se ha efectuado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR