Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 12 de Julio de 2022, expediente CAF 009158/2007/CA005

Fecha de Resolución12 de Julio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

9158/2007 CONTRERAS REYES G.A. c/ EN - M°

INTERIOR - PFA - SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de julio de 2022.- IDM (fg)

Y VISTOS;

El recurso de apelación interpuesto por el codemandado Estado Nacional (en adelante, EN) con fecha 23/03/2022, y fundado a través del escrito electrónico titulado “Funda recurso” [presentado:

04/04/2022 09:02hs], contra la resolución dictada por el señor Juez de grado con fecha 16/03/2022, replicado por el codemandado Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, GCBA) mediante escrito electrónico titulado “Contesta traslado” [presentado: 19/04/2022 13:59hs]; y,

CONSIDERANDO:

I.- Que, el 15/12/2021, el codemandado GCBA

solicitó, en los términos del art. 914 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, que se intime al codemandado Estado Nacional al depósito de la suma correspondiente al treinta y cinco por ciento (35%) del monto total del capital de la condena indemnizatoria –incluyendo capital,

intereses y honorarios–, que aquella abonó a los coactores, letrados y perito intervinientes.

II.- Que, por resolución de fecha 16/03/2022, el señor J. a cargo del Juzgado Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9 decidió hacer lugar a la petición efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires e hizo saber al EN que “en el término de 5 días deberá acreditar haber dado cumplimiento con la previsión presupuestaria” de las sumas que le correspondían abonar.

Para así decidir, y luego de efectuar una reseña de las presentes actuaciones, el a quo advirtió que el codemandado GCBA, abonó

la totalidad de las sumas correspondientes al capital, intereses y honorarios adeudadas en autos.

Sentado lo anterior, aplicó la norma contenida en el art. 840 del CCCN, que establece que el deudor que efectúa el pago puede Fecha de firma: 12/07/2022

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

repetirlo de los demás codeudores, según la participación que cada uno tiene en la deuda.

Añadió que de hacerse lugar al pedido efectuado por el Estado Nacional se estaría vulnerando el principio de economía procesal, el cual resulta comprensivo de todas aquellas previsiones que tienden a la abreviación y simplificación del proceso, evitando que su irrazonable prolongación haga inoperante la tutela de los derechos e intereses comprometidos en él (Lino, E.P., Manual de Derecho Procesal Civil, A.P., Vigésima primera edición, pág 69).

Finalmente, y en cuanto a las costas de la presente incidencia, estimó que correspondía imponerlas al Estado Nacional (arts. 68

y concordantes del CPCCN).

III.- Que, en su memorial de agravios, el codemandado EN se agravia contra el resolutorio cuestionado en tanto se dispuso que la acción de reintegro intentada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no debe tramitar por un proceso distinto al de la sentencia de autos.

Expresa que como bien surge de la sentencia recaída en autos, solo la parte actora puede reclamar el pago de los montos reconocidos en aquélla contra quienes han sido condenados, pudiendo hacerlo en su totalidad contra cualquiera de ellos.

Añade que, la parte que en definitiva abone la condena,

aún en forma total, únicamente podrá reclamar el pago contra los demás condenados, en la proporción que a cada uno le corresponda, ejerciendo una acción de reintegro, en un proceso posterior. Cita jurisprudencia.

IV.- Que, preliminarmente, es necesario recordar que mediante sentencia definitiva dictada en autos el 15/05/2019 este Tribunal resolvió hacer lugar parcialmente a los recursos deducidos por la parte actora, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Estado Nacional y,

en consecuencia, modificar la sentencia del 22/06/2016 en los términos establecidos en los considerandos XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, y XXII,

condenando concurrentemente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,

al Estado Nacional, y a los terceros citados, señores E.R.D.,

J.A.C., E.A.V., y C.T., y Fecha de firma: 12/07/2022

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

9158/2007 CONTRERAS REYES G.A. c/ EN - M°

INTERIOR - PFA - SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

D.M.A., todos ellos integrantes del grupo “Callejeros”, y señor C.R.D., subcomisario de la comisaría 7ª, a abonar a la actora la suma total de Pesos Ciento Treinta y Nueve Mil ($139.000.-), con más los intereses reconocidos y calculados según lo establecido en el considerando XXIII, y sin perjuicio de las acciones de regreso que puedan ejercerse conforme lo indicado en el considerando

XV. Las costas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR