Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Noviembre de 2016, expediente P 122393

PresidenteKogan-de Lázzari-Soria-Negri
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de noviembre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., de L., S., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 122.393, "C., M.A. -Particular Damnificada-. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa 47.875 del Tribunal de Casación Penal, Sala I".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso homónimo interpuesto por el letrado de la particular damnificada contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 2 del Departamento Judicial S.M. que absolvió a A.O.B. y a R.E.D.L. del delito de homicidio, con sustento en la causal de justificación de legítima defensa (fs. 93/100).

Contra esa decisión, la particular damnificada interpuso -por propio derecho y con patrocinio letrado en el marco de la asistencia del Centro de Protección de los Derechos de la Víctima de la Provincia de Buenos Aires- recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el que fue concedido por resolución de esta Suprema Corte de fs. 141/142. El señor F. de Casación (quien interviene por la Procuración General en virtud de la res. 766/15) dictaminó aconsejando que el recurso sea rechazado (fs. 144/146 vta.). Dictada la providencia de autos (fs. 147) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

La particular damnificada criticó lo decidido por ambas instancias acerca de la legítima defensa pues consideró que en el caso no se acreditaron las circunstancias que habilitan su ejercicio.

Estimó que la decisión que impugna valoró erróneamente la prueba. Dijo que ella no permite afirmar que la víctima D . M . haya participado en el robo que ocurrió la noche de los hechos, y que motivó la intervención policial (fs. 126 vta./127).

Transcribió párrafos de varios de los testimonios, y la respuesta negativa que la primera instancia dio a los planteos defensistas. Consideró que si bien algunos señalaron haber visto que al lado de la víctima había un arma, ella pudo haber sido puesta en tal lugar por los agentes intervinientes para justificar su accionar (fs. 129).

Estimó inverosímil que la víctima haya conducido su motocicleta escapando de la Policía, y que haya disparado hacia atrás, teniendo además guantes de lana en sus manos (fs. 129 vta.). En cuanto a los rastros de pólvora que se detectaron en dichos guantes, dijo que ellos no se etiquetaron para saber a qué mano correspondía cada...

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