Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Octubre de 2015, expediente Rc 120321

PresidenteGenoud-Kogan-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 120.321 "C., M.E.. Internación (37)".

//P., 14 de octubre de 2015.

AUTOS Y VISTO:

  1. La Clínica de Psicopatología "9 de Julio" comunicó el 4 de septiembre de 2012 al Tribunal de Familia n° 1 de Lomas de Z. la internación de la señora M.E.C. , domiciliada en Ezeiza (fs. 1).

    El órgano se declaró incompetente al considerar que el juez más próximo a la residencia real del causante (externado o internado) puede controlar mejor su tratamiento, así como asegurarle el ejercicio de sus derechos. Con esa base estimó que las constancias obrantes ilustraban que el hospicio donde se hallaba internada la paciente se situaba en la localidad de Bernal. En razón de ello, remitió las actuaciones al Departamento Judicial de Quilmes (fs. 3).

    Recibida por el Colegiado de Familia n° 2 de Quilmes y recabada la información de que la señora C. fue dada de alta de la citada clínica el 3 de octubre de 2012, quedando como paciente ambulatoria (fs. 7vta. y 8), el 19 de diciembre del mismo año dicho órgano rechazó la asignación atribuida y ordenó la remisión de la causa a la Suprema Corte, previa comunicación a la Receptoría General de Expedientes (fs.9/10).

    Pasado más de un año sin efectivizarse el envío, el 24 de abril de 2014, la Jueza doctora J.A.M. advirtió que las presentes no habían sido aún remitidas a la citada dependencia conforme a lo dispuesto en la resolución anterior de fs. 9/10 vta. A continuación ordenó el pase de las mismas a sus efectos (fs. 11).

    La Receptoría General de Expedientes de Quilmes los recibió el 30 de abril de 2014, tomó nota y los devolvió al mismo Tribunal de Familia n° 2 (fs. 11 vta.) el que los recibió el 5 de mayo del mismo año (fs. 11 vta.). Y, nuevamente luego de un año, se recepcionaron en esta Secretaría Civil de la Suprema Corte el 18 de septiembre de 2015, sin que conste el órgano remitente (fs. 11 vta).

    Tal el conflicto de competencia a dirimir (art. 161, inc. 2, Constitución prov.).

  2. a) Al respecto, cabe señalar que esta Corte ha decidido reiteradamente que cuando se ha dispuesto o se solicita una internación en razón de lo establecido por el art. 482 del Código Civil, deviene competente para entender en las actuaciones el juez del domicilio del causante al tiempo de aquélla (conf. doct. C. 118.237, resol. del 2-X-2013; C. 118.814, resol. del 19-II-2014; C. 119.461, resol. del 5-XI-2014; C. 120.019, resol. del 15-VII-2015; Fallos 328:4832).

    La regulación normativa contenida en el derogado Código Civil ha sido receptada en...

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