Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Abril de 2023, expediente CNT 011444/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución14 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 11444/2011

AUTOS: “CONTRERAS LUCAS NICOLAS C/ REST PERSONAL

EVENTUAL SA Y OTROS S/ACCIDENTE-ACCION CIVIL”

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones,

practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora y su representación letrada contra la decisión del 22/8/2022 que desestimó la liquidación por intereses sobre capital y honorarios efectuada el 13/4/2022 y aprobó la liquidación por intereses practicada por la Actuaria por la suma de $173.923,24.- en concepto de crédito del actor, motiva la intervención de este Tribunal.

Al momento de realizar la liquidación del 13/4/2022, el actor incluyó intereses sobre una suma de dinero que fue rechazada el 6/10/2016 por tratarse de un pago parcial proveniente de un embargo.

Respecto de ello, la magistrada a quo determinó el 22/8/2022 que “...el pago insuficiente de obligaciones laborales efectuado por el empleador será considerado como pago a cuenta del total adeudado, aunque se reciba sin reserva, y siendo una obligación que incluye intereses, el pago sólo será íntegro si se cancelan ambos (art. 870 C. Civil y Comercial) En contrapartida de ello, es menester recordar también que si bien el art. 869 del C. Civil y Comercial (al igual que su antecesor, art.742)

habilita al acreedor a rechazar pagos parciales, dicha norma se ve morigerada ante un crédito laboral. Ello es así, pues por aplicación del ya Fecha de firma: 14/04/2023

mencionado art. 260 de la LCT al no verse afectado el crédito laboral a las Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

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consecuencias desfavorables que para el acreedor civil importa la aceptación de una entrega fragmentada, no hay posibilidad de perjuicio alguno. Por ello, no corresponde avalar la postura asumida por la actora,

pues acceder a una inclusión de intereses sobre una suma de dinero que estuvo a su disposición y no fue retirada sin una justificación legítimamente válida para ello, podría configurar un ejercicio abusivo de derecho…”;

...

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