Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 22 de Octubre de 2019, expediente CNT 035854/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73508 SALA VI Expediente Nro.: CNT 35854/2013 (Juzg. Nº 16)

AUTOS:”CONTRERAS JUAN MARCELO C/ DEHER S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 22 de octubre de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El pronunciamiento es apelado por los codemandados quienes entienden que se aplica irrazonablemente el art. 29 de la LCT y ello sin perjuicio de que medie impugnación del perito contador en materia arancelaria El pronunciamiento de primera instancia debe, en lo sustancial, ser confirmado: el actor prestó servicios en un depósito propiedad de la codemandada Ingenio y Refinería San Martín de Tabacal SA y su tarea no era sólo de limpieza sino, también, de producción, carga y descarga.

Lo hizo bajo la égida de supervisores de dicha empresa y no de la codemandada D. SA y ello según testigos Fecha de firma: 22/10/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20126702#244746189#20191022123606184 proporcionados por las recurrentes (ver testimonial de B., fs. 202, “el dicente es supervisor de logística de la planta, el actor trabajaba de 12 a 21, la empresa D. hace tareas generales desde limpieza hasta armado de pedidos de producción”; S., fs. 270, “el actor trabajaba en varias áreas: producción carga y descarga, los supervisores eran de Tabacal sólo uno de D.; N., fs. 337, el actor era operario de carga y descarga, trabajaba también en el sector de tolva”, arts. 386 y 456 CPCC) por lo que no pueden las recurrentes objetar, con éxito, la conclusión del judicante.

Bajo este contexto, D. aparece sólo como una empresa intermediaria de la mano de obra: si el personal de Tabacal no hubiera supervisado el depósito podría haber llegado a otra conclusión pero no se advierte que lo decidido sea incorrecto, aun cuando D. sea una empresa especializada en logística, porque el local explotado pertenece a Tabacal y las prestaciones laborales eran las habituales y comunes de un depósito dedicado al almacenamiento de productos para ser distribuidos al consumo.

No obstante...

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