Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 18 de Mayo de 2023, expediente CCF 009400/2018/CA002
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2023 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa n° 9400/2018/CA2 “C., H. E. y otros c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. s/ amparo de salud”.
Juzgado n° 7. Secretaría n° 14.
Buenos Aires, 18 de mayo de 2023.
VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 16 de septiembre de 2022 -concedido en relación y con efecto devolutivo-, contra la sentencia del 15 de septiembre de 2022, cuyo traslado fue contestado por la actora el 24 de noviembre de igual año. Existen,
asimismo, recursos por honorarios interpuestos ambos el 16 de septiembre de 2022 por la letrada de la actora (por bajos) y por la demandada (por altos).
Habiendo sido oído el Señor Defensor Público Oficial el 23 de noviembre de 2022 y el Señor Fiscal de Cámara el 1° de diciembre de 2022;
y CONSIDERANDO:
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El 16 de octubre de 2018 se presentó la señora S.S. –mediante apoderado, en representación de su madre, señora H.E.C, de 79 años de edad- y promovió la presente acción con medida cautelar a fin de que se ordene al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados otorgar la cobertura del 100% de internación en la residencia geriátrica “Hogar del Carmen”, o similar y medicación.
Manifestó que su madre es afiliada a la emplazada y que sufre de discapacidad por padecer “enfermedad de A., problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua” (ver certificado de discapacidad acompañado).
Asimismo, adjuntó certificado médico emitido por el doctor R.L.A. (MN 37610) en donde consta la prescripción de internación geriátrica y agregó que “esto –la internación- resulta indispensable porque sus fallas cognitivas pueden generar riesgo de daño y/o de vida para ella y para terceros” (ver certificado anejado al inicio de demanda).
Señaló que su familia se comunicó con la demandada telefónicamente en varias oportunidades, sin obtener respuestas positivas.
Asimismo, señaló que el 12 de octubre de 2018 envió nota a la obra social, la que no fue respondida.
En función de lo expuesto, inició el amparo.
Fecha de firma: 18/05/2023
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
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El 20 de febrero de 2019, el magistrado a quo hizo lugar -parcialmente- a la providencia cautelar y dispuso que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. provea a la señora H.E.C. la cobertura de internación en la residencia “Hogar del Carmen”,
hasta el límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad bajo el módulo “Hogar Permanente, Categoría A”, y la medicación prescripta por sus médicos tratantes.
Esta decisión fue apelada por la demandada el 27 de marzo de 2019 y, al momento de elevarse la presente causa a esta Sala, el Tribunal resolvió que el expediente estaba en condiciones de dictarse sentencia definitiva, no justificándose, por ende, el tratamiento del recurso (ver resolución del 5 de noviembre de 2020).
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Encontrándose las actuaciones para dictar sentencia, el juez de la anterior instancia hizo lugar –parcialmente- a la acción de amparo interpuesta y condenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. que provea a su afiliada la internación en la residencia geriátrica “Hogar del Carmen” hasta el límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad bajo el módulo “
Hogar Permanente, Categoría A”, con más el 35% en concepto de dependencia, y respecto de la medicación, dispuso que corresponderá que la accionada asuma su cobertura, conforme la discapacidad que padece y en el porcentaje correspondiente, en razón de lo previsto en la Resolución n°
310/04 del Ministerio de Salud, debiendo identificarse aquellos medicamentos que estén directamente relacionados con su enfermedad discapacitante y cuáles no. Impuso las costas a la demandada en su condición de vencida.
Contra dicha decisión, apeló la accionada.
Sus críticas se centraron en que: i) el lugar donde se encuentra internada la actora no es el adecuado acorde a su patología, ii) se la obligó a brindar la cobertura en una institución elegida unilateralmente por la accionante y que esa institución no integra su cartilla de prestadores, con el gravamen que ello apareja sobre los recursos financieros de su parte iii), la resolución atacada era arbitraria, iv) la providencia cautelar fue una tutela anticipatoria de la sentencia definitiva, v) no se encontraba acreditado el requisito de verosimilitud en el derecho, vi) las costas del proceso fueron impuestas a su parte, cuando correspondía distribuirlas en el orden causado.
Fecha de firma: 18/05/2023
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
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En lo relativo a la denuncia de arbitrariedad de la sentencia atacada, repárese en que, malgrado lo manifestado por el recurrente, sumado a lo que se dirá infra, el señor juez de grado cumplió con el deber de aportar la fundamentación de referencia, al valorar en su pronunciamiento la condición de salud de la actora discapacitada y la prescripción médica de la prestación de internación geriátrica, así como la medicación prescripta por sus médicos tratantes.
Tal aclaración basta para confirmar la desestimación del agravio en cuestión.
Tampoco correrán mejor suerte los agravios relacionados a la medida cautelar oportunamente conferida, toda vez que en el actual estado del proceso lo examinado es la sentencia definitiva del litigio. En esa inteligencia deviene inoficioso analizar lo atinente a la verosimilitud en el derecho y al carácter anticipatorio de dicha medida.
Esclarecido lo precedente, corresponde pasar a tratar las...
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