Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 12 de Febrero de 2015, expediente CNT 019565/2012

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 19565/2012/CA1 JUZGADO Nº 37 AUTOS: “CONTRERAS, E.I. c.B., R.E. s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de FEBRERO de 2015, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones indemnizatorias expuestas al inicio. Viene apelada, sin razón, por la demandada.

  2. La parte cuestiona que la sentenciante de grado juzgó procedente el despido indirecto de la actora, fundado en el ejercicio abusivo del ius variandi, ante la modificación del lugar de trabajo (artículos 66, 242 y 246 L.C.T.).

    El memorial de agravios no contiene la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia. La apelante se limita a exponer que la señora J. a quo omitió considerar las cartas documentos que cita, en donde se notificó a la actora la fecha de finalización del contrato y que se le reconocía la diferencia entre pasaje y tiempo. Es sabido que la expresión de agravios es una suerte de demanda dirigida al superior, en la que la parte disconforme con la sentencia explica, mediante un discurso jurídico autosuficiente, concreta y razonadamente los errores u omisiones que, a su juicio, padece, el perjuicio que le causa y enuncia cuál debe ser el Fecha de firma: 12/02/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 19565/2012/CA1 pronunciamiento sustitutivo que requiere de la Cámara. De la lectura del escrito que analizo, más allá de ciertas manifestaciones inconexas referentes a algunos temas, no es posible discernir cuál fue la sustancia del diferendo, cómo fue resuelto cada uno de los capítulos puestos a consideración de la sentenciante de grado, las razones por la que la demandada estima que ello es erróneo, antijurídico o arbitrario, y cuál es la propuesta concreta de decisión que sugiere. Defectos que concurren en la pieza recursiva. La quejosa no se hizo cargo de todos los fundamentos del decisorio y de las conclusiones que de ellos se extrajeron y no demuestra, como era su carga, que...

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