Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Diciembre de 2019

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita781/19
Número de CUIJ21 - 512270 - 5

Reg.: A y S t 294 p 247/251.

Santa Fe, 3 de diciembre del año 2019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los representantes del Ministerio Público de la Acusación de Rosario contra el acuerdo 580, del 6 de setiembre de 2018, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores B., M. y L., en autos caratulados "CONTRERAS, C.A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'CONTRERAS, C.A.S./ HOMICIDIO DOBLEMENTE CALIFICADO POR HABER MANTENIDO RELACIÓN DE PAREJA Y CONVIVENCIA Y VIOLENCIA DE GÉNERO EN TENTATIVA - AMENAZAS SIMPLES'- (CUIJ 21-06481570-6)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512270-5); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por sentencia 580, del 6 de setiembre de 2018, los Magistrados del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores B., M. y L., en lo que aquí interesa, confirmaron parcialmente la sentencia puesta en crisis, modificando la calificación legal y condenando a C.A.C. por el delito de amenazas simples y lesiones graves, agravadas doblemente por violencia de género y por la relación preexistente convivencial en concurso real (arts. 149 bis, 90 en función del 92, 80 incisos 1 y 11, C., imponiéndole la pena de 6 años de prisión, accesorias legales y costas (fs. 119/129).

  2. Contra dicho pronunciamiento, los representantes del Ministerio Público de la Acusación de Rosario deducen recurso de inconstitucionalidad (fs. 3/97v.).

    Se agravian de que la Alzada entendiera que no se acreditó en el caso, más allá de toda duda razonable, el dolo específico que requiere la figura de homicidio. Refieren que para arribar a tal conclusión, los Magistrados no ponderaron las razones esgrimidas por el Juez del debate, ni especificaron por qué no coincidían con su razonamiento y lo consideraban infundado.

    Cuestionan la valoración de la prueba llevada a cabo por la Cámara para arribar a la solución impugnada. Señalan que los Judicantes se basaron en las imprecisiones que a su entender tuvieron los testigos que auxiliaron a la víctima para evitar la concreción del resultado, ponderación que -entienden- no luce razonable. Agregan que estos relatos fueron confrontados, como único test de credibilidad, al testimonio dado por el acusado, el que fue vertido en las audiencias de debate y no ante los Jueces de la Apelación y, por tanto, no se respetó el principio de inmediación.

    Expresan que las tres amigas que auxiliaron a la víctima, más allá de algún que otro matiz, refirieron haber sido ellas las que la retiraron de abajo del imputado, es decir, que su...

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