Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 17 de Noviembre de 2016, expediente COM 011359/2011/CA002

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación “Año del bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CONTRERAS CONSTRUCCIONES S.R.L. c/ BOSTON COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N° 11359/2011/CA2 Juzgado N° 14 Secretaría N° 28 Buenos Aires, 17 de noviembre de 2016.

Y VISTOS:

  1. En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, se elevan a ciento setenta mil pesos ($ 170.000) los honorarios del letrado apoderado del demandado J.P.B., Dr. C.M.G., a cuatrocientos veinte mil pesos ($ 420.000) los del letrado patrocinante de la misma parte, Dr. F.A.F., a ciento treinta y un mil pesos ($ 131.000) los del perito contador, E.A.C., se reducen a sesenta y cinco mil quinientos pesos ($ 65.500) los del consultor técnico, N.Z., se elevan a ciento veintitrés mil pesos ($ 123.000) los del perito tasador, A.G.M. y a ciento veintitrés mil pesos ($ 123.000) los del perito contador, E.J.G., y estando apelados sólo por altos, se confirman en trescientos sesenta y cuatro mil pesos ($ 364.000) los honorarios del letrado apoderado de la demandada Boston Compañía De Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), S.R.L. c/ BOSTON COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. Y OTRO CONTRERAS CONSTRUCCIONES s/ORDINARIO Expte. N°11359 #23030228#166866265#20161117094733362 Poder Judicial de la Nación “Año del bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    Seguros S.A, Dr. I.V., y en quinientos pesos ($ 500) los del letrado apoderado de la misma parte, Dr. A.M.A..

    Asimismo, por la incidencia resuelta en fs. 541/4, y estando apelados sólo por altos, se confirman en siete mil doscientos pesos ($ 7.200) los emolumentos del Dr. I.V., regulados a fs.646/7 (arts. 6, 7, 9, 19, 33, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432, art. 3 del decreto ley 16.638/57 y art. 478 CPCC).

  2. Respecto de los honorarios de la mediadora, no corresponde aplicar a la regulación que ha venido apelada la escala arancelaria que regía al tiempo del cierre de la mediación.

    La Sala no ignora el principio asumido por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el sentido que, si los trabajos de los profesionales fueron llevados a cabo íntegramente con anterioridad a la entrada en vigencia de las nuevas...

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