Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 13 de Octubre de 2017, expediente FCB 024030053/2007/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “CONTRERAS CLAUDIO DARIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”

En la ciudad de Córdoba, a 13 días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

C.C.D. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

(Expte.: 24030053/2007), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto -por derecho propio- por el apoderado del Estado Nacional, doctor C.D.L., en contra de la Resolución de fecha 21 de diciembre de 2016 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS – IGNACIO MARIA VELEZ FUNES –

GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor E.Á., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto -por derecho propio- por el apoderado del Estado Nacional, doctor C.D.L., en contra de la Resolución de fecha 21 de diciembre de 2016 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba que reguló sus honorarios profesionales por el fondo del proceso en el 7% del total del juicio más un 40% en su calidad de apoderado. A su vez, la doctora I.L.O. –letrada patrocinante del actor- solicitó regulación de honorarios por las labores desarrolladas en esta instancia (fs. 286).

  2. Surge de lo actuado que los actores con el patrocinio letrado de la doctora I.L.O., inició la presente demanda a fin de perseguir el cobro del retroactivo adeudado correspondiente a los adicionales y suplementos creado por Decretos 2744/93 y 1255/05 de la Policía Federal Argentina con carácter remunerativo y bonificable, en contra del Estado Nacional (Ministerio del Interior- Policía Federal Argentina).

    El Juez de Primera Instancia con fecha 13 de abril de 2011 dictó sentencia rechazando la excepción de falta de legitimación articulada, y haciendo lugar parcialmente a la excepción de prescripción interpuesta por la demandada. A su vez, hizo lugar a la Fecha de firma: 13/10/2017 Alta en sistema: 05/12/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #8663869#190063216#20171013121732113 demanda interpuesta por los actores atribuyendo carácter remunerativo y bonificable a los suplementos creados o aumentados por los Decretos que allí menciona, y ordenó el pago de los importes retroactivos, con costas a la demandada, regulando los honorarios de la asistencia jurídica de la parte actora en el 11% del monto total del juicio. Notificada la misma fue recurrida por el Estado Nacional y la parte actora, expresando agravios a fs.

    138/139 y 136/137vta. respectivamente. Mediante Sentencia de fecha 25 de noviembre de 2011 este Tribunal dictó resolución modificando parcialmente la Sentencia recurrida en cuanto a la forma de calcular el retroactivo correspondiente a los Códigos 289 y 292, y a las costas de primera instancia, las que se dejaron sin efecto, imponiéndose en un 20% al actor y el restante 80% a la demandada. Las costas de la Alzada se impusieron en un 5% a la parte actora y el restante 95% a la demandada, difiriéndose la regulación de honorarios que correspondieran para su oportunidad. En contra de esta resolución, el apoderado del Estado Nacional interpuso recurso extraordinario (fs. 159/168), el que fue contestado por la parte actora (fs. 171/174) y denegado por este Tribunal mediante auto-interlocutorio de fecha 23 de abril de 2012, con costas (fs. 176/176vta.).

    A fs. 256/256vta. el apoderado del Estado Nacional solicitó regulación de honorarios por las labores desarrolladas en primera instancia atento la imposición de costas dispuestas por este Tribunal mediante Sentencia de fecha 25/11/2011, los que fueron estimados en el 7% del total del juicio más un 40% en su calidad de apoderado mediante Sentencia de fecha 21/12/2016 por el Juez de grado. En contra de este pronunciamiento el doctor C.D.L. –por derecho propio- interpuso recurso de apelación que obra agregado a fs. 288/290 de autos.

    Se agravia el recurrente por cuanto el Juez de Primera Instancia sin fundamento alguno estableció sus honorarios en un 7% del monto total del juicio, cuando ese porcentaje corresponde al mínimo previsto en la segunda parte del art. 7 de la Ley 21.839 que corresponde a los honorarios de la parte vencida. Sostiene que corresponde aplicar la primera parte de ese dispositivo, esto entre un 11 % y un 20 %, ya que mediante resolución de este Tribunal se condenó a la parte actora en un porcentaje equivalente al 20% por haber resultado en ese porcentaje vencedor. A fs. 292 contesta agravios la letrada patrocinante del actor solicitando se confirme la resolución atacada con expresa imposición de costas a la demandada, quedando...

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