Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 8 de Marzo de 2022, expediente FSM 034911/2020/CA002

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 34911/2020/CA2

CONTRERAS, CARLOS ADRIAN c/ INSSJP-PAMI s/ AMPARO LEY

16.986

Juzgado Federal de San Martín N°1 - Secretaría Civil N°1

San Martín, 08 de marzo de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 21/10/2021, en la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por C.A.C., en representación de su madre, y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionado que arbitrara lo conducente para proceder a la cobertura a su cargo del costo de internación en la residencia “P.”,

    la que se extendería hasta el pago del valor que el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad establece para la categoría “A” de Hogar Permanente, aprobado por Res. 428/1999 y sus modificatorias, con más el 35% por dependencia, suma que se iría actualizando conforme las sucesivas resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación.

    Para así decidir, tuvo por acreditado el carácter de afiliada de E.P.F., y su discapacidad.

    A su vez, sostuvo que no existían dudas que en ́

    autos se ventilaba una cuestion relativa al derecho a la salud, materia en la que correspondía actuar a la demandada otorgando las prestaciones de salud “tendientes a la ́

    promocion, ́

    prevencion, ́

    proteccion, ́

    recuperacion y ́

    rehabilitacion de la salud, que respondan al mejor nivel de Fecha de firma: 08/03/2022

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO 1

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 34911/2020/CA2

    CONTRERAS, CARLOS ADRIAN c/ INSSJP-PAMI s/ AMPARO LEY

    16.986

    Juzgado Federal de San Martín N°1 - Secretaría Civil N°1

    ́

    calidad” y que fueran necesarias para la provision de los tratamientos frente al afiliado que la peticionaba, dando ́

    respuesta rapida y eficaz, ya que las prestaciones eran “integrales, igualitarias y humanizadas” para asegurar a los beneficiarios/servicios “suficientes y oportunos”.

    Agregó que, la circunstancia de que la madre del amparista contara con certificado de discapacidad expedido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires,

    la colocaba al amparo de la ley 24901 que instituía el “Sistema de Prestaciones ́

    Basicas en ́

    Habilitacion y ́

    Rehabilitacion Integral a Favor de las Personas con ́

    Discapacidad”, comprensivo de las prestaciones basicas de ́

    atencion integral a favor de las personas con discapacidad,

    que contemplaba “acciones de ́

    prevencion, asistencia,

    ́ ́

    promocion y proteccion”, con el objeto de brindar “una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos”.

    ́

    Desde esta perspectiva, postuló que la pretension encontraba un fuerte ́

    sosten en la normativa supralegal vigente y era merecedora, sin dudas, de amplia cobertura dentro del sistema de salud.

    Por último, impuso las costas a la demandada vencida en razón del hecho objetivo de la derrota y por no existir justificación que permitiera apartarse de esa regla.

  2. Se agravió la recurrente, entendiendo que la sentencia del “a quo”, era irrazonable e injusta y no había Fecha de firma: 08/03/2022

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO 2

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 34911/2020/CA2

    CONTRERAS, CARLOS ADRIAN c/ INSSJP-PAMI s/ AMPARO LEY

    16.986

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    ponderado debidamente los argumentos esgrimidos por su representada en el informe circunstanciado.

    Alegó que, el amparista no demostró la verosimilitud de su derecho, como tampoco invocó la urgencia para requerir el remedio excepcional de la acción de amparo.

    Agregó que, habían solicitado que se diera una prestación direccionada, a un efector que no formaba parte del sistema de geriatría del INSSJP, sin antes solicitar su internación en alguna de las residencias que el Instituto tenía al efecto.

    Expuso que, la Residencia G.P., no era prestador de su conferente y no constaba en ningún lugar que reuniera las condiciones necesarias para brindar la cobertura que se ordenó.

    Resaltó que, le impusieron abonar un 35% en concepto de la dependencia, cuando aquello correspondería aplicarse a un establecimiento que cumpliera con las instalaciones acordes a la patología de la afiliada.

    Arguyó que, la Residencia G.P. era un geriátrico y no un centro especializado en la atención de afiliados con discapacidad.

    Argumentó que, los establecimientos de Residencia de Adultos Mayores que contrataban con su conferente,

    estaban habilitados por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, contaban con autorización de la Fecha de firma: 08/03/2022

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO 3

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

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    16.986

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    SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y eran auditados periódicamente por los profesionales del Instituto, que controlaban la prestación médica en el establecimiento.

    Resaltó que, poseía efectores idóneos para realizar las prácticas requeridas y mencionó que nunca se le negaron las prestaciones, puesto que no las había solicitado correctamente.

    Finalmente, cito jurisprudencia y requirió que se revocara la sentencia dictada, con costas a la actora.

    La parte actora contesta el traslado de los agravios.

  3. Antes de abordar los agravios de la apelante, cabe destacar, que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso y que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido (Fallos: 258:304;

    262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140;

    301:970, entre otros).

  4. En el “sub examine”, el Sr. C.A.C., en representación de su madre, inició acción de amparo para que se ordenara a la demandada que brindara la cobertura integral y oportuna del 100% de la internación en el Hogar permanente con Dependencia en la Residencia PAIHUEN, la cual resultaba indispensable para evitar serios Fecha de firma: 08/03/2022

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO 4

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

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    CONTRERAS, CARLOS ADRIAN c/ INSSJP-PAMI s/ AMPARO LEY

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    e irreversibles daños a su salud (vid escrito de inicio,

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