Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 21 de Marzo de 2018, expediente CNT 058399/2013/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2018 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70758 SALA VI Expediente Nro.: CNT 58399/2013 (Juzg. Nº 1)
AUTOS: “C.A.A.C.B.M.V. Y OTRO S/ DESPIDO”
Buenos Aires, 21 de marzo de 2018 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
LA DRA. G.L.C. DIJO:
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Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, en lo principal, recurren la coaccionada, M.V.B., y la actora, a tenor de los memoriales de agravios, obrantes a fs. 680/690 y fs. 666/678, cuyas réplicas lucen agregadas a fs. 692/700 y fs. 701/705, respectivamente.
El Señor Juez “a quo” admitió la pretensión de la actora, porque consideró que, el minucioso análisis de la prueba testimonial, permitía concluir que la reclamante había logrado demostrar el pago de comisión por audiencia o carpeta por un valor de $ 500. Asimismo, tuvo por válida que la jornada Fecha de firma: 21/03/2018 Alta en sistema: 23/03/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19894534#200749409#20180322094551393 laboral de la accionante se extendía de lunes a viernes de 8 a 18 hs., por lo que consideró acreditado un horario extraordinario de dos horas extras al 50% por semana. En este marco, entendió que la situación de despido indirecto en que se había colocado C. se había ajustado a derecho. Por ello, condenó a los accionados a abonar a aquélla las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T., así
como también las multas de los arts. 10 y 15 de la ley 24.013, 2º de la ley 25.323 y las diferencias por horas extras (ver fs. 655/661 y fs. 664).
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Razones de orden lógico imponen tratar, en primer término, el recurso interpuesto por la codemandada M.V.B., quién se agravia por cuanto el sentenciante de grado desconoció el valor probatorio de la CD 380647488 y, por ello, llegó “...a la conclusión que no despedí a la Dra.
C. con anterioridad a la intimación cursada por ella”
(ver fs. 680vta./684, pot. 2).
La estrecha vinculación que tiene este agravio con el que la empleadora deduce a fs. 684/685, pto. 3, me lleva a analizarlos en forma conjunta.
Previo a todo, se impone precisar que la actora, tanto al contestar el traslado del art. 71, 2do. párrafo, de la L.O.
(ver fs. 174 “in fine”/vta.) como en la audiencia de fs. 230, desconoció la autenticidad de la CD 380647488, acompañada por la empleadora a fs. 98.
Esta circunstancia tornaba imprescindible que la empleadora produjera la prueba informativa al Correo Oficial a fin de demostrar la autenticidad y recepción de dicha misiva por parte de Contreras (arg. art. 377 del C.P.C.C.N.). Sin Fecha de firma: 21/03/2018 Alta en sistema: 23/03/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19894534#200749409#20180322094551393 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI embargo, tal como se sostiene en el fallo en crisis y lo reconoce la propia apelante a fs. 680vta. “in fine”, ésta no ofició el empresa postal, lo que, en mi criterio, sella la suerte del recurso.
Pero aun soslayando la orfandad probatoria apuntada –sin duda, relevante– en la hipótesis de que se compartiera la argumentación que esboza la recurrente a fs. 681vta. en torno a que la actora reconoció dicha comunicación, pues “...acompañó la impresión Track & Trace Correspondencia con origen nacional destino nacional respecto a dicha CD”, lo cierto es que tampoco modificaría su suerte.
Así lo creo, por cuanto, de la lectura de la transcripción de dicho informe (véase, en especial, fs.
246/247 y fs. 260/vta.), se desprende, de una manera clara, que el primer aviso de visita a la actora recién tuvo lugar el 29/05/2013 a las 11.00, pues el anterior intento de entrega del día 28/05/2013 no pudo concretarse por “dirección inaccesible”. Por consiguiente, en este último supuesto, no es sino la empleadora, la que debe cargar con los riesgos del medio que eligió.
En consecuencia, y encontrándose acreditado en el “sub lite”, que la intimación que le cursó la actora a B. el 27/05/2013 (ver fs. 332, TCL 84448489 CD 36943186 0) entró en la esfera de conocimiento de ésta el 29/05/2013 a las 10:08 (ver informe del Correo Oficial de fs. 349), no cabe modificar lo resuelto en la sede de grado.
Propicio, en síntesis, y como ya lo señalara, se desestime este aspecto de la queja.
Fecha de firma: 21/03/2018 Alta en sistema: 23/03/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19894534#200749409#20180322094551393
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En segundo lugar, la demandada se agravia por cuanto el sentenciante de grado “...le reconoci(ó) (a la atora) 8 horas mensuales sin fundamento alguno” (ver fs. 685vta./688, pot. 4).
Este segmento de la queja lo analizaré, en forma conjunta, con el primer agravio que deduce la actora, que, por su parte, se agravia por cuanto sostiene que “...laboraba 3 hs. extras por día (excediendo la máxima legal de 8 hs. por día), que equivalen a 15 hs. a la semana y a 60 horas extras por mes” (ver fs. 666vta./668, apartado I, el destacado se encuentra en el original).
En mi opinión, el detenido análisis de las constancias de autos (ver fs. 302) y, en...
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