Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 12 de Mayo de 2016, expediente CNT 012156/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 12156/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48927 CAUSA Nº 12.156/13 - SALA VII – JUZGADO Nº 64 En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de mayo de 2016, para dictar sentencia en los autos: “CONTRERAS ANGEL EMANUEL c/

SULPROM S.A. y OTRO S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 3/12vta., se presenta el actor A.E.C. e inicia demanda contra SULPROM S.A. y contra TELECOM PERSONAL S.A., en procura del cobro de unas sumas e indemnizaciones a las que se considera acreedor, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Relata que se desempeñó en relación de dependencia con las demandadas desde el 7 de junio de 2012, momento en el cual comenzó a prestar tareas para la accionada SULPROM S.A..

    Señala que realizaba tareas de vendedor de telefonía celular móvil relacionada única y exclusivamente con los productos de la codemandada “TELECOM PERSONAL S.A.”, además de vender toda clase de productos relacionados con dicha actividad.

    Indica que su labor la realizaba de lunes a viernes de 09:00 a 15:

    horas y los días sábados de 10:00 a 14:00 horas.

    Explica que la accionada SULPROM S.A., registro deficientemente la relación laboral denunciada ya que lo inscribió bajo la categoría de administrativo B cuando era vendedor, también lo registro bajo una modalidad de media jornada cuando era jornada completa.

    Expresa que ante las irregularidades de su registración laboral en cuanto a su categoría, jornada y remuneración de $500 abonada fuera de registro el 03/1/2013 intima a su empleadora SULPROM S.A. para que rectifique la verdadera situación de dichos rubros.

    La demandada contesta dicha misiva el 10/01/2013 rechazando absolutamente todo lo reclamado por el accionante.

    Ante esta situación el 14 del citado mes y año se considera despedido.

    Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes por despido incausado, multas de la Ley 24.013, incremento de la Ley 25.323, multa y entrega de certificado de trabajo conforme art. 80 de la LCT.

    Pretenden la responsabilidad solidaria de la demandada TELECOM PERSONAL S.A. con base en el art. 30 de la L.C.T.

    Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20540490#152167660#20160513114342066 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 12156/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII A fs. 22/29, la accionada TELECOM PERSONAL S.A. opone defensa de legitimación pasiva y contesta demanda en subsidio.

    Desconoce todos los hechos denunciados por el accionante en su escrito de inicio.

    Señala que el Sr. C. no fue contratado por dicha empresa ni tampoco le abonaba su sueldo.

    Solicita el rechazo de la acción e impugna liquidación.

    A fs. 42/45 vta., la accionada SULPROM S.A., niega cada uno de los hechos expuestos por el actor en su escrito de inicio principalmente la fecha de ingreso, jornada y remuneración.

    Impugna liquidación y solicita el rechazo de la demanda.

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 173/176 en la que el “a-

    quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones del actor.

    Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la demandada SULPROM S.A., quien además del fondo cuestiona los emolumentos de todos los profesionales intervinientes por estimarlos elevados y los suyos por reducidos (fs.

    151/185vta.) por la demandada TELECOM PERSONAL S.A., también cuestiona los honorarios de la representación letrada de la parte actora y del perito contador por considerarlos excesivos (fs. 186/191vta.). Mereciendo replica de la contraria a fs. 199/200 A fs. 177/177vta. y fs. 178/178vta., la perito contadora y el Dr. J.B.B. cuestionan sus emolumentos por estimarlos reducidos.

  2. RECURSO DE LA DEMANDADA SULPROM S.A.

    En cuando al fondo tres son los agravios de la accionada.

    a.- La accionada se agravia, en tanto considera contrariamente a lo fallado por el sentenciante, que no haya sido correcta la valoración que ha hecho de la prueba producida en autos, respecto a las declaraciones de los testigos propuestos por la parte actora y la pericia contable, los cuales -a su entender- no habrían probado acabadamente: jornada laboral y pagos en negro.

    Adelanto que en mi opinión, no le asiste razón a la recurrente.

    En efecto, en el fallo se han analizado las declaraciones testimoniales producidas, del mismo modo que se explicó la razón por la cual resultaban importantes por aportar datos relevantes –testigos G.; fs. 128/129 y F.; fs. 156/157-.

    Estimo que los testimonios –analizados en su parte sustancial en el fallo- resultan suficientemente convictivos acerca de que la actora laboraba de Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por...

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