Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 18 de Noviembre de 2016, expediente CSS 099734/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Sentencia Definitiva CAUSA Nº99734/2012 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos C.S.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia de grado.

La ANSeS cuestiona la determinación del haber inicial; la movilidad establecida; la actualización de la PBU; lo resuelto respecto de los arts. 9, de la ley 24463, 24, 25, 26 de la ley 24241, 82 de la ley 18037; la consolidación de deuda y la aplicación del fallo M..

La actora cuenta con un beneficio otorgado con arreglo a la ley 24241, con fecha de adquisición del beneficio a partir del 12 de septiembre de 2007, previo reconocimiento por parte del organismo de los servicios prestados con carácter autónomo.

En cuanto a los servicios autónomos, la reglamentación alude a los valores vigentes a la fecha de solicitud de la prestación, cuando se trata de jubilación ordinaria (art. 4 de la reglamentación del dec. 679/1995) o de la fecha del dictamen de invalidez o de fallecimiento según el caso ( art. 6 res. ANSES 140/1995.

En consecuencia, no corresponde otro ajuste, para la determinación del haber inicial, que el señalado por la norma.

Sin perjuicio de ello, en cuanto a las categorías por las que aportó

y su incidencia en el cómputo del haber considero ajustado seguir los lineamientos del Alto Tribunal en los autos “M.S. c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad Ley 24463” sent.

Del 20/5/2003, por lo que deben considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas, en cada momento histórico.

“Para la determinación del haber inicial de la prestación obtenida al amparo de la ley 24241 cabe aplicar la doctrina sustentada por la CSJN, en autos “M., S.” (sent. Del 20.05.03), según la cual se deben considerar todos los años y categorías efectivamente aportadas (CFSS, S.I., sent. 112118, 23.11.04, in re “Tognon, S.J. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” expte. N° 46035/2002).

Respecto a la movilidad para el periodo posterior a la fecha de adquisición del beneficio, atento la fecha de adquisición del mismo (12.9.2007), la aplicación del precedente “B., A.V.” deviene abstracta.

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