Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Noviembre de 2013, expediente L 115638

PresidenteKogan-Hitters-Genoud-Soria
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de oviembre de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., Hitters, G., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 115.638, "Contrera, F. delR. contra Hospital Interzonal General de Agudos 'Profesor Dr. Luis Güemes' y 'Aylen S.R.L.' Despido y cobro de haberes".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo N° 2 del Departamento Judicial Morón hizo lugar a la acción instaurada, imponiendo las costas a la parte demandada (fs. 166/174).

La Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 187/192 vta.), concedido por el citado tribunal a fs. 221/222.

Dictada a fs. 253 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal de grado acogió la demanda promovida por F. delR.C. contra "Aylen S.R.L.", condenándola a abonarle la suma de $ 16.464 en concepto de indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva de preaviso, sueldo anual complementario proporcional, vacaciones no gozadas, salarios adeudados, incrementos de los arts. 2 de la ley 25.323 y 16 de la ley 25.561 e indemnización del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (fs. 166/174).

    Asimismo, y en lo que resulta de interés, dispuso la condena solidaria de la Provincia de Buenos Aires en virtud del vínculo que la unía a la empresa codemandada -contratada para llevar a cabo el servicio de limpieza en el Hospital Interzonal General de Agudos ‘Profesor doctor L.G.’, dependiente del Ministerio de Salud provincial-, toda vez que juzgó que se hallaban reunidos los presupuestos a los que se subordina la aplicación del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.

  2. Contra dicho pronunciamiento, la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia infracción de los arts. 17 y 18 de la Constitución nacional y doctrina de esta Suprema Corte establecida -entre otras- en las causas L. 56.282, "S."; L. 65.606, "A."; L. 86.419, "Duce"; L...

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