Contravenciones

Páginas207-209
R
Re
ev
vi
is
st
ta
a
d
de
el
l
I
In
ns
st
ti
it
tu
ut
to
o
d
de
e
E
Es
st
tu
ud
di
io
os
s
P
Pe
en
na
al
le
es
s
2
2
0
0
7
7
VI
Contravenciones
Sumario
§1.- Capranzano, Pompeo Pascual s/ acción de hábeas corpus en favor de Romero, Juan Carlos, rta.
8 de octubre 1991. La privación de la libertad puede ser dispuesta por organismos administrativos en el
marco de las contravenciones, en la medida en que estén sujetas a control judicial posterior.
§2.- Juez de faltas d e la municipalidad de Villa Mercedes, San Luis, Causa Nº 645/08, rta. 12 de
diciembre 2008. Condena a padres por obrar culposo al permitir la ingesta alcohólica de sus hijos
menores.
§3.- Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, causa Nº 27491,
caratulada “Incidente de competencia entre Juzgado Correccional N° 4 –San Isidro- y Sala I
Cámara de Apelación y Garantías Penal –San Isidro”, rta. 18 de septiembre 2008. Juzgados
Correccionales y Cámaras de Apelaciones son la Alzada de las Contravenciones.
§4.- Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata, causa "Miori, Leonardo Ariel
s/Apelación", rta. 2 de octubre 2008, extracto elDial. La negativa al test de alcoholemia no es una
infracción en sí (puede importar prueba indiciaria).
§5.- Sala II de la Cámara Federal de La Plata, “AFIP. Inf. Art. 40 inc. a ley 11 .683 s/ revocación de
clausura y multa”, rta. 14 de octubre 2008. Nulidad de clausura de local por inspectores si no ha
mediado en el acta firma de testigos o clientes del local.
§1. La privación de la libertad puede ser dispuesta por organismos administrativos
en el marco de las contra venciones, en la medida en que estén sujetas a control
judicial posterior.
“…desde antiguo, esta corte ha declarado admisible que cierto tipo de infracciones sea juzgado por
organismos administrativos, como lo es en el caso, la Policía Federal Argentina. El tribunal agregó que la
facultad así atribuidas colocaba a aquéllos en la necesidad elemental de respetar, en el ejercicio de sus
funciones jurisdiccionales, las garantías y derechos consagrados por la Constitución Nacional y, en
particular, la de inviolabilidad de la defensa en juicio. De manera que, en tales supuestos, ninguna
persona podía ser objeto de sanción, sin que su caso hubiese sido considerado por funcionarios
imparciales, sin que hubiese sido notificada de la existencia del proceso que se le seguía, y si n que
además se le diera oportunidad de ser oída y de probar de algún modo los hechos que creyere conducentes
a su descargo (caso "Provincia de Santiago del Estero c. Compagno", Fallos 198:78).
“Que, de los numerosos procedentes que rece ptaron precisaron la citada doctrina son particularmente
relevantes para el caso de autos aquéllos d e los cuales se resolvió que, en los procedimientos por faltas y
contravenciones, la garantía de l a defensa en juicio llevada implícita la de que, quien se encontraba
sometido a enjuiciamiento pudiera contar, al menos ante los tribunales de justicia, con asistencia
profesional (casos "Sueldo", Fallos 306:821 La Ley, 1 985D, 212 y sus citas y "Avenida Independencia
2131 S.R.L.", Fallos 308:1557 y sus citas; entre otros).
“Que, también resulta especialmente relevante para la cuestión en estudio, lo resuelto por el tribunal en
materia en lo criminal, en el sentido de que corresponde de jar sin efecto un auto de un tribunal inferior
que había rechazado "in limine" un recurso extraordinario interpuesto por un procesado, por carecer aquél
de fir ma de letrado. La corte fundó su decisión en los siguientes tér minos: ‘.. .resulta inaceptable que
dicho escrito haya sido rechazado por falta de firma de letrado, cuando correspondía en rigor que el
tribunal diese intervención al defensor oficial para que asumiese su función y proveyera de adecuada
asistencia al recurrente. En el tratamiento de este tipo de cuestiones, no debe olvidarse que la garantía de
la defensa en juicio impone un especial cuidado cuando se encuentran involucradas personas privadas d e
su libertad y que carezcan de asistencia legal particular...’ (caso "Fernández" Fallos 310:492, consid. 3º y
sus citas).
“Que la aplicación de la jurisprudencia reseñada al "sub lite" lleva a concluir sin dificultad que resulta
constitucionalmente imperativo que la autoridad policial asegure la intervención de un letrado, ya sea éste
particular o de oficio, en ocasión de notificarse al condenado d el pronunciamiento dictado por la citada
autoridad, a fin de otorgar a éste la oportunidad atento el exiguo plazo previsto en el art. 587del Cód. de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR