Sentencias interlocutorias de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. nº 6230/08 "Ministerio Público Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 2- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en:

'S., W.E. s/ infr. art. 81

del CC -oferta y demanda de sexo en espacio público-'"

Buenos Aires, 12 de febrero de 2009

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El juez de primera instancia rechazó el acuerdo de suspensión del proceso a prueba celebrado entre la defensa y la fiscalía (fs. 15/16). Esa decisión fue apelada por ambas partes (fs. 17/20 y 22/25). La Cámara, al momento de resolver el recurso de apelación, declaró la nulidad del procedimiento que dio origen a la causa y ordenó el archivo de las actuaciones (fs. 36/42).

  1. Contra esa decisión la Sra. Fiscal ante la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas interpuso recurso de inconstitucionalidad

    (fs. 44/46) que, al ser denegado por la Sala I (fs. 49/51), motivó la articulación de esta queja (fs. 53/60).

    En esta presentación directa, la recurrente solicita "se declare el efecto suspensivo de la interposición de la presente queja, conforme lo dispuesto en el art. 33 de la ley 402, todo ello a efectos de que no se torne abstracto el tratamiento del recurso de inconstitucionalidad oportunamente interpuesto" ni la reserva de caso federal realizada (fs. 59

    vuelta).

  2. El Sr. Fiscal General Adjunto, al contestar la vista conferida, mantuvo el recurso deducido (fs. 64/69).

    Fundamentos:

    El juez J.O.C. dijo:

    Al margen de las razones por las que se convocara al Acuerdo en esta causa (ver punto 2 del resulta, segundo párrafo), la queja presentada por la señora Fiscal de Cámara debe ser rechazada. La recurrente argumenta que el Ministerio Público Fiscal estaría legitimado para articular el recurso de inconstitucionalidad oportunamente intentado y, consecuentemente, esta presentación directa ante el Tribunal. Sostiene, para fundar su legitimación procesal, la aplicación supletoria del art. 268 del CPPCABA en el caso -art. 6 de la ley n° 12-, debido a que se presenta ante el Tribunal con el fin de "controlar la legalidad del procedimiento", de conformidad a la función constitucional otorgada por el art. 125 de la CCABA (cf. fs. 55

    y 60).

    Si bien la recurrente reconoce que la jurisprudencia del Tribunal niega al Ministerio Público Fiscal la posibilidad de recurrir ante esta instancia, entiende que algunos de sus integrantes la admiten cuando se encuentran configurados "supuestos de excepción" o "se desarrollen razones que justifiquen apartarse del criterio general" (con cita de los votos de mis colegas, doctores L.F.L. y A. E. C. R. in re "Ministerio Público -Fiscal de Cámara en lo Penal, C. y de Faltas- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'S.,

    Á.M. s/ inf. art. 85 CC -portar armas no convencionales en la vía pública sin causa que lo justifique- apelación'", expte. n° 6065/08, resolución del 24/09/2008).

    Ante este planteo he de señalar, conforme lo sostuviera en el fallo citado precedentemente, entre tantos otros, que cuando se trata de un proceso contravencional, el art. 53, ley n° 12, como regla general, no concede al F., en el marco de su rol de acusador, posibilidad alguna de recurrir...

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