Sentencia interlocutoria nº 3726 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. nº 3726 "Ministerio Público Defensor Oficial en lo Contravencional y de Faltas nº 1- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en

'Oniszczuk, C.A. s/ inf. ley 255

Apelación'"

Buenos Aires, 14 de marzo de 2007

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. La Defensora General Sustituta interpuso un recurso extraordinario federal (fs. 137/168) contra la resolución de este Tribunal (fs. 121/133)

que, por mayoría, resolvió "rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto a fs. 19/30 y, en consecuencia, confirmar la sentencia de fs.

16/17", luego de que la CSJN se pronunciara en estas mismas actuaciones

(fs. 117/118).

En esta presentación recursiva, la defensa fundamentó su pretensión sobre la base de las siguientes cuestiones federales: a) desconocimiento del derecho a obtener un pronunciamiento en un plazo razonable; b)

afectación del principio de legalidad, pues se restringió indebidamente el instituto de la prescripción de la acción, en perjuicio del imputado; c)

violación del principio de inocencia porque se anticipó la firmeza del fallo condenatorio; d) violación del derecho de defensa en juicio, por la interpretación arbitraria del Tribunal; e) trasgresión de la supremacía constitucional, en tanto el Tribunal no habría acatado, en la misma causa, lo resuelto por la CSJN.

  1. El F. General Adjunto compartió los argumentos expuestos por la mayoría de este Tribunal en orden a la correcta interpretación del derecho infraconstitucional local y en cuanto a la inexistencia de una doctrina unívoca a partir de lo resuelto por la CSJN, pero, sin perjuicio de ello, dictaminó que debía hacerse lugar al recurso extraordinario federal, pues, en su opinión, la CSJN habría considerado suficientemente planteado un caso constitucional en su anterior intervención (fs. 171/vuelta).

    Fundamentos La jueza A.M.C. dijo:

  2. El recurso extraordinario federal deducido, pese a dar cumplimiento a los requisitos formales exigidos en su especie, no puede prosperar porque no presenta cuestión federal alguna. Más allá del ropaje constitucional con el cual la recurrente ha intentado revestir la cuestión discutida, lo cierto es que el alcance y contenido que cabe asignar a las normas contravencionales que regulan la prescripción de la acción son, en definitiva, asuntos de naturaleza estrictamente local y en esta jurisdicción deberán permanecer. La resolución impugnada ha estado adecuadamente fundamentada, y las consideraciones de la Defensora General Sustituta no constituyen más que una discrepancia con los razonamientos expuestos por la mayoría de este Tribunal, que -aún cuando no los comparta representan un genuino intento por armonizar las previsiones que juegan en esta materia (arts. 31 y 32 de la ley nº 10, y 33 de la ley nº 402), con los criterios hermenéuticos expuestos por la CSJN, desde tiempos inmemoriales, en su pacífica jurisprudencia (in re, "González, C.A. y otros s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en

    'G., C.; L., R. y otros (Bingo Congreso) s/ inf. ley 255 -Apelación-'", expte. nº 4066, resolución del 22/03/06). Si bien lo dicho sería suficiente para denegar su recurso, cabe reseñar concretamente las razones por las cuales sus planteos no alcanzan para fundar esta apelación federal:

    1. En lo que respecta al agravio relacionado con el derecho a obtener un pronunciamiento en un plazo razonable, como ya lo anunciara en mi voto, en autos "no ha habido ninguna ineficacia imputable a los órganos judiciales locales que autorice a sostener que la situación procesal del contraventor no fue resuelta en tiempo y...

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