Expediente nº 7157/10 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 12 de Julio de 2010

Fecha de Resolución12 de Julio de 2010
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

Ministerio Público - Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1 s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ E., H.E. s/ inf. art. 111 CC

Expte. nº 7157/10 "Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'E., H.E. s/ infr. art. 111 CC'"

Buenos Aires, 12 de julio de 2010

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El titular de la Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1 interpuso recurso de queja (fs. 67/77) contra el auto denegatorio de su recurso de inconstitucionalidad (fs. 1/4). Este remedio procesal ataca la decisión de la Sala I que confirmó la suspensión del proceso a prueba decidida, en primera instancia y pese a la oposición de la fiscalía, a favor del Sr. H.E.E..

  1. El Sr. Fiscal General Adjunto, al contestar la vista conferida, mantuvo el recurso deducido y propició que el TSJ hiciera lugar a la queja y tratase el recurso de inconstitucionalidad rechazado y que, oportunamente, declarara la nulidad de las decisiones cuestionadas a fin de poder continuar con el trámite del proceso (fs. 81/87).

    Asimismo, solicitó que "...se conceda el efecto suspensivo del recurso de queja interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, conforme lo dispuesto en el art. 33 de la ley 402, a fin de que no se torne abstracto el tratamiento del recurso de inconstitucionalidad oportunamente deducido…".

    La petición reseñada en el párrafo anterior fue puesta a consideración del Tribunal (fs. 88).

    Fundamentos:

    El juez J.O.C. dijo:

  2. En primer lugar, considero apropiado afirmar que dada la nueva redacción del art. 53 de la ley nº 12 (reformada por ley nº 3382, publicada en el BOCABA nº 3345 del 21/1/2010) que concede a "las partes" la posibilidad de interponer los recursos de los incisos 4 y 5 del art. 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el representante del Ministerio Público Fiscal se encuentra legitimado para recurrir ante este Tribunal Superior por vía de recurso de inconstitucionalidad y de queja.

    Como lo ha expresado este Tribunal en otras ocasiones, los actos procesales deben ajustarse a las disposiciones vigentes al momento en que estos se cumplen (cf., en lo pertinente, "Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 1- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Y., L.A. s/ infr. art(s) 111, conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, CC'", expte. nº 6903/09, resolución del 12 de febrero de 2010 y...

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