Sentencias interlocutorias de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. nº 6236/08 "Ministerio Público Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal Contravencional y de Faltas nº 2- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en:

'Belmont, M. F. s/ infr.

art. 111 del CC -conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes-'"

Buenos Aires, 18 de mayo de 2009

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El juez de primera instancia hizo lugar al pedido de suspensión del proceso a prueba efectuado por la defensa, a pesar de la oposición expresa del representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 10/14). Apelada esa decisión por el fiscal (fs. 15/23), la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas confirmó la resolución (fs. 35/38).

  1. Contra esa decisión la Sra. Fiscal ante la Cámara interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 40/45) que, al ser denegado por la Sala I (fs.

    62/64), motivó la articulación de esta queja (fs. 66/73).

    En esta presentación directa, la recurrente "solicita se declare el efecto suspensivo de la interposición de la presente queja, conforme lo dispuesto en el art. 33 de la ley 402, todo ello a efectos de que no se torne abstracto el tratamiento del recurso de inconstitucionalidad oportunamente interpuesto" y para que "no se torne abstracta la reserva de caso federal oportunamente realizada" (fs. 73).

  2. El Sr. Fiscal General Adjunto, al contestar la vista conferida, mantuvo el recuso deducido, como así también la solicitud dirigida a que se le otorgue efecto suspensivo. Sobre las demás cuestiones incluidas en la queja, y en el recurso de inconstitucionalidad denegado, propició que el TSJ hiciera lugar a ambos recursos y, en consecuencia, que declare la nulidad de las decisiones cuestionadas a fin de poder continuar con el trámite del proceso (fs. 77/81).

    Fundamentos:

    El juez J.B.J.M. dijo:

  3. La fiscalía no tiene recurso de inconstitucionalidad, según la ley contravencional. Es fácil imaginar por qué no tiene ese recurso: porque las garantías del proceso penal, al menos hasta ahora, abarcan al imputado y no al Estado.

    De tal manera, ninguna cuestión federal puede existir para el Ministerio Público Fiscal, representante estatal de la persecución penal.

  4. Suena ridículo suspender la suspensión del proceso a prueba ¿Qué quiere la Sra. Fiscal que se suspenda? ¿El cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado? ¿El inicio del cómputo del plazo por el cual fue suspendido el proceso? A la fiscalía nada le impide continuar con la investigación y luego oponerse al sobreseimiento para lograr la acusación.

  5. Por las razones expuestas, propongo rechazar el recurso de queja agregado a fs. 66/73.

    La jueza A.E.C.R. dijo:

    Corresponde rechazar la queja que interpusiera la Fiscalía de Cámara a fs. 66/73.

    El Ministerio Público Fiscal carece de legitimación procesal para recurrir ante el Tribunal en función de lo dispuesto por el artículo 53 de la ley nº 12.

    Las garantías constitucionales invocadas como fundamento del recurso fiscal no pueden ser opuestas por su parte dado que no están concebidas para proteger al Estado de sí mismo, sino para y en favor de los imputados.

    En consecuencia, voto por rechazar el recurso de hecho presentado por la Fiscal de Cámara a fs. 66/73.

    La jueza A.M.C. dijo:

    La queja fue interpuesta en tiempo y forma (art. 33, ley nº 402), no obstante lo cual coincido con el señor juez de trámite, J.B. J. M., en que debe ser rechazada por defectos formales. Los integrantes del Ministerio Público Fiscal no tienen posibilidad de acudir ante este Tribunal por medio de un recurso de inconstitucionalidad -o de la correspondiente queja- cuando se trata de una causa contravencional, pues la ley procesal y específica que gobierna la materia no los habilita para hacerlo, sino que sólo confiere esa posibilidad al "contraventor" (art. 53, ley nº 12). En mi concepto, tal restricción opera tanto cuando la Fiscalía pretenda recurrir a favor o cuando lo haga en contra del contraventor. Si bien la recurrente intenta argumentar que aquí concurre una "cuestión federal" que eventualmente podría provocar el conocimiento de la CSJN, lo cierto es que la demostración concreta de ese extremo excepcional demostración que, por cierto, entiendo de gran complejidad argumentativa en este tipo de procesos- no aparece desarrollada apropiadamente en esta presentación y no ha sido seriamente cuestionada la constitucionalidad de la limitación recursiva por este -ni por otro- motivo (Fallos 312:627; 314:916; 324:1733).

    Las cuestiones que suelen suscitarse en todo proceso contravencional, en general, remiten al examen de problemas que por su naturaleza común o local resultan extraños al remedio extraordinario federal, pues el respeto de las autonomías locales exige que se reserve a los jueces de la jurisdicción el conocimiento de las causas que versan -en lo sustancial, como en autos- sobre aspectos propios de la jurisdicción local (Fallos:

    292:625). Las normas procesales en materia contravencional son normas locales y es lógico que el derecho local resulta autónomo, mientras no lesione una garantía prevista a favor del condenado -todavía inexistente en el caso-, para decidir cuántos recursos y qué tipo de recursos pueden interponer los diferentes actores del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR