CONTRATOS SOCIALES - VIFER GROUP S.A.S

Fecha de la disposición 1 de Octubre de 2020

VIFER GROUP S.A.S - Comuníquese la constitución de VIFER GROUP SAS., por instrumento privado, de fecha 24 de septiembre de 2020 conforme a las siguientes previsiones: 1) SOCIOS: GABRIEL ALEJANDRO FERRADA, DNI 28.614.879, CUIT 20-28614879-5, de nacionalidad argentina, nacido el 05/06/1981, de profesión comerciante, estado civil casado, con domicilio en calle Juan Jufré N° 368, Gobernador Benegas, Godoy Cruz, Mendoza; y MAURICIO CÉSAR VIDELA, DNI 20.896.579, CUIT 20-20896579-5, de nacionalidad argentina, nacido el 04/11/1969, de profesión arquitecto, estado civil soltero, con domicilio en Barrio Pehuén Manzana A Casa 7, Jesús Nazareno, Guaymallén, Mendoza. 2) Denominación: VIFER GROUP SAS. 3) Domicilio: Calle Juan Jufré N° 368, Gobernador Benegas, Godoy Cruz, Mendoza. 4) Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a las siguientes operaciones: a) Construcción: mediante el estudio, proyecto, dirección y ejecución de obras de ingeniería y arquitectura, públicas y privadas. Refacciones, mejoras, remodelaciones, fabricación y/o colocación de carpintería metálica, instalaciones sanitarias, eléctricas, mecánicas y electromecánicas. Decoración, empapelado, lustrado y pintura. Construcción de edificios, estructuras metálicas, de aluminio y de hormigón o similares, incluso podrá realizar operaciones sobre inmuebles que autoricen las leyes comprendidas en las disposiciones de la ley de propiedad horizontal. b) Comerciales: mediante la compraventa, representación, permuta y distribución de materiales de construcción, ferretería, herramientas, carpinteria metalica y de aluminio, artefactos sanitarios y eléctricos, grifería, máquinas, revestimientos, pinturas, alfombras, iluminación y demás artículos vinculados con la decoración. 5) Duración: cincuenta (50) años. 6) Capital: $ 160.000 (PESOS CIENTO SESENTA MIL), representado por la cantidad de mil seiscientas (1600) acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de pesos cien ($ 100) de valor nominal cada una, y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las...

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