CONTRATOS SOCIALES - VAF SAS

Fecha de la disposición10 de Septiembre de 2020

“VAF SAS” Este CONTRATO DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA UNIPERSONAL se celebra en la Ciudad de Mendoza, República Argentina, el día 28 de Agosto de 2020 comparece la señorita VALERIA AYELEN MILAGROS FERNANDEZ, DU - DOCUMENTO UNICO Nº 39.383.567., CUIL Nº 27-39383567-8, de nacionalidad argentina, nacido el 31/01/1996, profesión: comerciante, estado civil: soltera, con domicilio en la calle López de Gomara Nº 926, Villa Nueva , Guaymallen, provincia de Mendoza, resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con las siguientes: I. ESTIPULACIONES: ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “VAF SAS” y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la provincia de Mendoza, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión del socio. ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: A) Vigilancia privada: es la prestación de servicios que tienen como objetivo la protección y seguridad interior de edificios destinados a la habitación, oficinas u otra finalidad; conjuntos habitacionales, recintos, locales, plantas y otros establecimientos de empresas cualquiera sea su naturaleza, tales como industrias, comercios, establecimientos mineros y, en general, la protección y seguridad de los bienes y personas que se encuentran en dichos lugares. B) Custodias personales: consiste en el servicio, con carácter de exclusivo y excluyente, de acompañamiento, defensa y protección de personas determinadas, impidiendo que sean objeto de agresiones o actos delictivos. C) Custodias de bienes y valores: son los servicios regulados por la Ley Nacional 19130 (en las entidades financieras comprendidas por la Ley 18061), que deben satisfacer requisitos mínimos de seguridad en edificios, casas centrales, agencias, sucursales, delegaciones; así como para el transporte de dinero que realicen con medios propios o por terceros. D) Investigación: Procedimiento por el cual se pretende la búsqueda de información de carácter personal, tanto pública como privada, y que es contratado por un particular, a los efectos de defender sus intereses individuales y/o comunes. E) Seguimientos: Dirigirse, encaminarse, ir después o detrás de una persona o cosa en el curso de una investigación. F) Vigilancia de locales bailables y de diversión nocturna...

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