CONTRATOS SOCIALES - TITO VITAL S.A.

Fecha de la disposición24 de Diciembre de 2020

TITO VITAL S.A."Comunicase la constitución de una sociedad anónima, conforme a las siguientes previsiones: 1º) Socios: SAMBATARO, Raúl Armando, argentino, D.N.I. 22.027.398 C.U.I.T. N° 23-22027398-9, nacido el día 24 de Agosto de 1.971, divorciado en primeras nupcias, de ocupación comerciante, de 49 años de edad y con domicilio real en calle Lavalle nº 155, Villa de San Carlos, Departamento San Carlos, Provincia de Mendoza; y MARTINEZ, Marta Patricia, argentina, D.N.I. 24.154.448, C.U.I.T. N° 27-24154448-1, nacida el día 16 de Septiembre de 1.974, divorciada en primeras nupcias, de ocupación comerciante, de 46 años de edad y con domicilio real en calle Lavalle nº 155, Villa de San Carlos, Departamento San Carlos, Provincia de Mendoza. 2º) Fecha del acto constitutivo: DIECISIETE de DICIEMBRE del año DOS MIL VEINTE (17/12/2.020). 3) Denominación: TITO VITAL S.A. 4º) Domicilio: El domicilio de la sede social se ha fijado en calle Lavalle nº 155, Villa de San Carlos, Departamento San Carlos, Provincia de Mendoza, República Argentina. 5º) Objeto Social: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, sean personas físicas o jurídicas y tanto en el país como en el extranjero, las siguientes actividades: A) COMERCIAL: Mediante la comercialización de las producciones de la sociedad en cualquiera de sus etapas. La compra venta, permuta y todo tipo de negociación sobre bienes muebles, semovientes, vegetales, animales, maquinarias, accesorios, repuestos, materias primas (excluidas las de origen minero e hidrocarburos), automotores, patentes de invención, marcas, software, sistemas de informática y telefonía, insumos para informática y telefonía, gastronomía, descartables y todo lo relacionado con el objeto social. B) INMOBILIARIA: Mediante la comercialización, por cuenta propia o de terceros, alquiler y administración de bienes inmuebles propios o de terceros, consorcios, inclusive las operaciones comprendidas en las leyes de Propiedad Horizontal y Prehorizontalidad. C) FINANCIERA: tales como inversiones, aportes de capital; ejecución de operaciones crediticias con fondos propios; garantizar obligaciones de terceros, intervenir en la compra, venta, de acciones, títulos, bonos y demás valores mobiliarios o papeles de cualquiera de los sistemas creados o a crearse; con exclusión de las operaciones previstas en la Ley de Entidades Financieras y Ley 17.811. D) ENVASADO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE, JUGOS Y...

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