CONTRATOS SOCIALES - MIS SUEÑOS REALIZADOS S.R.L.

Fecha de la disposición18 de Marzo de 2021

CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “MIS SUEÑOS REALIZADOS S.R.L.” Quienes suscriben e intervienen por sí, señor Mario Enrique POSTIGO, argentino, DNI: 16.278.085, CUIT: 23-16278085-9, nacido el 15/05/1963, estado civil casado en primeras nupcias, pero separado de hecho, de profesión comerciante, con domicilio en Bº Cementista “2” manzana C duplex 7, departamento Las Heras, provincia de Mendoza; y Sandra del Carmen GUEVARA, argentina, DNI: 20.584.157, CUIT: 27-20548157-0, nacida el 03/06/1969, de profesión comerciante, estado civil divorciada de primeras nupcias, con domicilio Pehuenches N° 2431 - Bº Huarpes “1”, manzana B casa 13, distrito Gobernador Benegas, departamento Godoy Cruz, provincia de Mendoza; EXPRESAN: CLAUSULA PRIMERA: Que han decidido constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en la República Argentina que se regirá por las disposiciones del Estatuto que a continuación se dicta y supletoriamente por la ley 19.550, sus modificatorias y demás leyes y reglamentos vigentes. CLAUSULA SEGUNDA: Que la sociedad constituida se regirá por el siguiente ESTATUTO: ARTÍCULO PRIMERO: DENOMINACION Y DOMICILIO: La sociedad se denomina “MIS SUEÑOS REALIZADOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” y tendrá su domicilio social, fiscal y legal en la jurisdicción de la provincia de Mendoza, pudiendo establecer sucursales, agencias o representaciones en cualquier lugar de la República Argentina y del Exterior. ARTÍCULO SEGUNDO: DURACIÓN: Su duración es de NOVENTA Y NUEVE (99) AÑOS contados a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio. ARTÍCULO TERCERO: OBJETO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o por cuenta de terceros o bien asociada la entidad a terceros, sean personas físicas o jurídicas y tanto en el país como en el extranjero, las siguientes actividades: Administración y explotación de establecimientos geriátricos con y sin discapacidad. Ejercicio de la actividad geriátrica bajo el régimen de pensionado y/o ambulatorio, ya sea transitorio o permanente, con o sin atención médica contratada al efecto, como, asimismo, su asistencia de enfermería y demás auxilios que hagan a la higienización, convivencia y esparcimiento de los internados y/o ambulantes, ejercida por profesionales con título habilitante. Atención especializada a discapacitados y personas mayores sin hogar. Atención de todo lo relacionado con la parte asistencial de los residentes y ambulatorios. Instalación, explotación, compra, venta y dirección comercial y administrativa de establecimientos geriátricos en forma directa o mediante el sistema de abono a particulares, obras sociales y/o mutuales. Preparación, distribución y comercialización de medicamentos y comidas adecuadas a los distintos tipos de necesidades nutricionales; importadora y exportadora por cuenta propia o de terceros. ARTÍCULO CUARTO: CAPITAL SOCIAL: El capital social es de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000), dividido en CIEN (100) CUOTAS SOCIALES de PESOS CUATRO MIL ($4.000) cada una en valor nominal. ARTÍCULO QUINTO: CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES: Las cuotas de capital no podrán ser cedidas a extraños a la sociedad sino mediante la aprobación y conformidad de la otra parte. El socio que propone la cesión deberá comunicarlo por escrito, mediante telegrama colacionado, su intención a la otra parte, quién se expedirá dentro de los quince (15) días de recibida dicha notificación, de no efectuarse la oposición mediante notificación fehaciente, que regla el artículo 152 de la ley 19.550, se presumirá el correspondiente consentimiento. La cesión entre socios es libre, quedando expresamente...

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