CONTRATOS SOCIALES - SAUCES Y ROCA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Fecha de la disposición15 de Noviembre de 2019

SAUCES Y ROCA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- En la Ciudad de San Rafael, Provincia de Mendoza, República Argentina, a UN día del mes NOVIEMBRE del año DOS MIL DIECINUEVE, entre el señor Jorge Luis BAYON Argentino, D.N.I Nº 8.457.459, C.U.I.T. 20-08457459-8, nacido el 20/08/1951, casado, profesión abogado, con domicilio real en Montecaseros N° 1.518, San Rafael, Provincia de Mendoza y el señor Carlos Francisco BOSCHI, argentino, D.N.I. Nº 7.889.909, C.U.I.T. 20-07889909-5, casado, profesión Contador Público Nacional, con domicilio real en calle Libertad N° 799, San Rafael, Provincia de Mendoza; se conviene constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, sujeta a las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: Que han decidido constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en la República Argentina que se regirá por las disposiciones del Estatuto que a continuación se dicta y supletoriamente por la Ley 19550, sus modificatorias y demás leyes y reglamentos vigentes. CLAUSULA SEGUNDA: Que la sociedad constituida se regirá por el siguiente ESTATUTO: ARTÍCULO PRIMERO.- DENOMINACIÓN y DOMICILIO: La Sociedad se denomina "SAUCES Y ROCA S.R.L.” y tiene su domicilio en calle MAZA N° 86 de la ciudad de San Rafael, Provincia de MENDOZA.- Podrá trasladar su domicilio é instalar sucursales, agencias o representaciones. ARTICULO SEGUNDO.- DURACIÓN: Su duración es de 99 años contados a partir de la inscripción en la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Mendoza. ARTÍCULO TERCERO.- OBJETO: La sociedad comercial tendrá por objeto, realizar por cuenta propia y/o asociada a sus efectos con terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: A) INMOBILIARIA: Mediante la comercialización y venta, por cuenta propia o de terceros, la adquisición de inmuebles con fines de fraccionamiento y/o loteo, para lo cual podrá invertir en obras de infraestructura, gestionar ante Organos Municipales, Aguas Mendocinas, EDEMSA y/o cualquier otro organismo público para la consecución de éstos objetivos; alquiler y/o administración de bienes inmuebles propios o de terceros.- B) AGRICOLA GANADERA: Explotación de todas las actividades agrícolas en general, tanto en establecimientos de propiedad de la sociedad como de terceros, realizando todas las labores del ciclo agrícola o solamente alguna de ella. Explotación de establecimientos ganaderos de propiedad de la sociedad como de terceros para la cría y engorde de ganado bovino, ovino, porcino, caprino, equino cabañero, para la producción de todo tipo de siembra, especies cerealeras, oleaginosas, graníferas, forrajeras, apícolas y granjeras, incluyendo explotación forestal, vitivinícolas, olivícolas, frutícola, hortícola, forrajeras, pasturas y toda actividad que implique producción de frutas y realización de cultivos.; así también cualquier otra clase de negocios agropecuarios sean de capitalización de hacienda para cría y/o invernada, pastajes, pastoreos o cualquier otra figura asociativa de contratación; Compra, venta, depósito, comercialización, acopio, importación, exportación...

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