CONTRATOS SOCIALES - EL SANGRE AZUL S.A.S
Fecha de la disposición | 17 de Agosto de 2021 |
Constitución de “EL SANGRE AZUL S.A.S.” De conformidad con el Art. 10 de la Ley 19.550, comunícase la constitución de una sociedad por acciones simplificada, conforme a las siguientes previsiones: Fecha contrato constitutivo: Dos (02) de Julio de 2021. Socio: JUAREZ, CARLOS SEBASTIAN, nacionalidad: Argentina, fecha de nacimiento 16 de Febrero de 1990, Documento Nacional de Identidad N° 35.519.468, C.U.I.T. N° 20-35519468-0, estado civil: Soltero, profesión u ocupación: Comerciante, domicilio real: Patricias Mendocinas Nro. 3326, Ciudad, Mendoza. Denominación o Razón Social: “EL SANGRE AZUL S.A.S.”. Domicilio: El domicilio legal, fiscal y de la sede social se fija en calle Patricias Mendocinas Nro. 3326, Ciudad de Mendoza (5500), Provincia de Mendoza. Duración: su duración será de noventa y nueve (99) años a contar de su fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena o asociada con terceros, ya sea dentro o fuera del país, a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, industrialización, comercialización, acopio, empaque, intermediación, representación, importación y exportación de toda clase de bienes materiales e inmateriales incluso recursos naturales, y la prestación de toda clase de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: a) Comerciales y b) Agroindustriales. Capital Social: El Capital Social se fija en la suma de pesos SESENTA MIL ($ 60.000,00.-), y estará representado por SESENTA (60) acciones ordinarias, nominativas no endosables de pesos UN MIL ($1.000,00.-) de valor nominal cada una de ellas y con derecho a un voto por acción. Administración: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una Gerencia, conformada por una o más gerentes personas humanas, socios o no, según lo determine en cada caso el órgano de gobierno. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Se deberá designar uno o más gerentes suplentes, salvo cuando exista organizado y designado órgano de fiscalización. El o los gerentes tienen la Administración y Representación de la sociedad. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean...
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