CONTRATOS SOCIALES - EL SANGRE AZUL S.A.S

Fecha de la disposición17 de Agosto de 2021

Constitución de “EL SANGRE AZUL S.A.S.” De conformidad con el Art. 10 de la Ley 19.550, comunícase la constitución de una sociedad por acciones simplificada, conforme a las siguientes previsiones: Fecha contrato constitutivo: Dos (02) de Julio de 2021. Socio: JUAREZ, CARLOS SEBASTIAN, nacionalidad: Argentina, fecha de nacimiento 16 de Febrero de 1990, Documento Nacional de Identidad N° 35.519.468, C.U.I.T. N° 20-35519468-0, estado civil: Soltero, profesión u ocupación: Comerciante, domicilio real: Patricias Mendocinas Nro. 3326, Ciudad, Mendoza. Denominación o Razón Social: “EL SANGRE AZUL S.A.S.”. Domicilio: El domicilio legal, fiscal y de la sede social se fija en calle Patricias Mendocinas Nro. 3326, Ciudad de Mendoza (5500), Provincia de Mendoza. Duración: su duración será de noventa y nueve (99) años a contar de su fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena o asociada con terceros, ya sea dentro o fuera del país, a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, industrialización, comercialización, acopio, empaque, intermediación, representación, importación y exportación de toda clase de bienes materiales e inmateriales incluso recursos naturales, y la prestación de toda clase de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: a) Comerciales y b) Agroindustriales. Capital Social: El Capital Social se fija en la suma de pesos SESENTA MIL ($ 60.000,00.-), y estará representado por SESENTA (60) acciones ordinarias, nominativas no endosables de pesos UN MIL ($1.000,00.-) de valor nominal cada una de ellas y con derecho a un voto por acción. Administración: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una Gerencia, conformada por una o más gerentes personas humanas, socios o no, según lo determine en cada caso el órgano de gobierno. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Se deberá designar uno o más gerentes suplentes, salvo cuando exista organizado y designado órgano de fiscalización. El o los gerentes tienen la Administración y Representación de la sociedad. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean...

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