CONTRATOS SOCIALES - ORALCO S.R.L- OXA S.A. UNION TRANSITORIA

Fecha de la disposición27 de Diciembre de 2018

ORALCO S.R.L- OXA S.A. UNION TRANSITORIA: Comuníquese la constitución de una Unión transitoria , mediante instrumento privado, conforme a las siguientes previsiones: 1º PARTES: a) ORALCO S.R.L: C.U.I.T 30-65171710-4, con domicilio social en calle Barcala 1650 y Filippini, Benegas, Godoy Cruz, Mendoza, representada por los señores JOSE DOMINGO AGUSTIN, argentino, nacido el 02/12/1954, D.N.I. Nº 10.901.631, JORGE ANTONIO MASUD, argentino, nacido el 25/08/ 1960, D.N.I. Nº13.716.384, b) OXA S.A: C.U.I.T 33-70852703-9, con domicilio social en calle Barcala Nº 1650, Benegas, Godoy Cruz, Mendoza, representada en este acto por el señor JORGE ANTONIO MASUD, en su carácter de Presidente del Directorio. 2º OBJETO. DURACIÓN: el objeto de la U.T es intervenir mediante la presentación de correspondiente propuesta en la licitación pública de la provincia de Mendoza, individualizada como Expte. Nº 6875/ G/ 2016 que tiene por objeto la construcción barrio área salud ubicado en el distrito ciudad del departamento Malargüe de la provincia de Mendoza, constante de 10 viviendas correspondientes al programa federal de construcción de viviendas, Techo digno, y en el supuesto de resultar adjudicataria de la propuesta, cumplir con el correspondiente objeto del llamado a la licitación. La duración de la U.T será por todo el plazo que transcurra desde el momento de la firma de este convenio hasta el momento en que se liquiden definitivamente y sin reserva alguna, todas las cuestiones, diferencias y litigios entre las partes y las obligaciones y responsabilidades respecto de terceros que contraten con la U.T. 3º DENOMINACION. DOMICILIO ESPECIAL: La U.T que en este acto las Partes constituyen, girará bajo la denominacion "ORALCO S.R.L- OXA S.A. UNION TRANSITORIA". Para todos los efectos que deriven del presente convenio, se constituye domicilio legal y fiscal en calle Barcala Nº 1650, Godoy Cruz, Provincia de Mendoza. 4º PARTICIPACION. OBLIGACION DE LAS PARTES. LIDERAZGO: la participación de cada una de las Partes, queda fijada en la proporción del sesenta por ciento (60%) para ORALCO S.R.L y cuarenta por ciento (40%) para OXA S.A. Las partes se obligan a velar por el cumplimiento de las obligaciones que asuman en virtud del convenio, debiendo observar en todo momento las resoluciones del comité de dirección. Se pacta que el Liderazgo Administrativo y técnico para el cumplimiento del objeto le corresponderá a ORALCO S.R.L. 5º FONDO COMÚN OPERATIVO: Las partes se...

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