CONTRATOS SOCIALES - METNANDEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Fecha de la disposición 8 de Octubre de 2020

METNANDEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA- Comunicase la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada conforme a las siguientes previsiones: 1) Socios: JUAN EDUARDO HERNANDEZ, D.N.I. N° 21.740.408, CUIT/CUIL N° 20-21740408-9, de nacionalidad argentino, nacido el 15 de agosto de 1.970, profesión empresario, estado civil divorciado, domiciliado en Túpac Amaru 346, Godoy Cruz, Provincia de Mendoza; MARÍA ALEJANDRA HERNANDEZ, D.N.I. Nº 17.545.415, CUIT/CUIL 27-17545415-8, nacionalidad argentina, nacida el 16 de agosto de 1.965, de profesión empresaria, casada en segundas nupcias, domiciliada en Túpac Amaru 346, Godoy Cruz, Provincia de Mendoza. 2) Fecha del acto constitutivo: nueve de septiembre de 2020. 3) Denominación: “METNANDEZ S.R.L.”. 4) Domicilio: El domicilio de la sede social se ha fijado en calle Carril Rodríguez Peña N° 5901 de Godoy Cruz, Provincia de Mendoza, República Argentina. 5) Objeto social: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o asociada a sus efectos con terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades A- INDUSTRIAL: Mediante la elaboración de metales ferrosos o no ferrosos; la fundición de maleables, de hierros, aceros especiales y de aleación; la forja y laminación de hierros, aceros y otros metales; la trafilación y rectificación de hierros y aceros. Industrialización de todo producto elaborado, comercialización, fraccionamiento y distribución de productos siderúrgicos y plásticos. B- COMERCIALES: Mediante la Compra, venta, de productos metalúrgicos, metales ferrosos y no ferrosos, hierros y aceros especiales de aleación. C- FIDUCIARIA: La sociedad tiene plena capacidad de derecho para constituirse en fiduciante, fiduciaria, beneficiaria y/o fideicomisaria de cualquiera de los contratos de fideicomisos que regula el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, de conformidad con los legislado entre los artículos 1666 a 1707, con expresa exclusión del fideicomiso financiero previsto entre los artículos 1692 y lo dispuesto por el artículo 1673 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina. Podrá ejercer todas las facultades inherentes a la finalidad de los contratos de fideicomisos ordinarios que celebre, en particular la relativa al dominio y administración amplia de la propiedad fiduciaria que adquiera, ya sean de toda clase de bienes muebles o inmuebles, acciones o participaciones sociales, derechos de crédito, marcas u otros activos intelectuales y...

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