CONTRATOS SOCIALES - LAS MERCEDES SA

Fecha de la disposición10 de Septiembre de 2021

CONSTITUCIÓN DE “LAS MERCEDES TUPUNGATO S.A”.- Esc. 69.- Fecha 14/07/2021, Esc. Martin Alejandro Rosta, Reg. 795, con asiento en la Ciudad de Tupungato, COMPARECEN: La Sra. LORENA LOURDES CUELLO, de nacionalidad argentina, con documento nacional de identidad Nº 24.347.892, CUIT: 27-24347892-3, con fecha de nacimiento 03 de Mayo del año 1975, de profesión comerciante, de estado civil soltera, con domicilio en calle Belgrano 245, Ciudad, Tupungato, Mendoza, Provincia de Mendoza, República Argentina; y la Sra. MARTA OLGA BIASONI, de nacionalidad argentina, con documento nacional de identidad 6.166.118, CUIT: 27-06166118-8, nacida en fecha con fecha de nacimiento 27 de Octubre del año 1949, de estado civil casada en primeras nupcias, de profesión comerciante, con domicilio en calle 9 de Julio nº 66, Ciudad Tupungato Mendoza, República Argentina.- INTERVIENEN: Los comparecientes por si y por sus propios derechos siendo mayores de edad, quienes manifiestan ser capaces para el acto que otorgan y no estar inmersos en los artículos 23, 44 y 45 del Código Civil y Comercial de la Nación.- Y DICEN: PRIMERO: Que han decidido constituir Sociedad de Anónima la cual se regirá supletoriamente por la Ley General de Sociedades 19.550 y demás leyes y reglamentaciones vigentes y en especial por el presente Estatuto, cuyos artículos rezan: CAPITULO I - DENOMINACIÓN - DOMICILIO - PLAZO Y OBJETO.- Artículo Primero: La sociedad se denomina “ LAS MERCEDES TUPUNGATO S.A.”, tiene su domicilio legal en calle Belgrano nº 245, Ciudad, Tupungato de esta Provincia de Mendoza, República Argentina. Podrá establecer sucursales, agencia o cualquier especie de representación dentro y fuera del país. Artículo Segundo: La duración de la sociedad se establece en noventa y nueve (99) años a contar desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Sociedades Anónimas y Comerciales. Este término podrá ser prorrogado por resolución de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas. Artículo Tercero: La sociedad tiene por objeto principal realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, sean personas humanas o jurídicas las siguientes actividades: a) INMOBILIARIA, DE MANDATOS. Artículo Cuarto: Para la realización del objeto social, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.- En el desarrollo de las actividades previstas en el objeto social la Sociedad velara por la generación de un impacto social positivo para la sociedad, las personas vinculadas a esta y el medioambiental.- CAPITULO II - CAPITAL, ACCIONES Y ACCIONISTAS. Artículo Quinto: El capital social se fija en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00) representado por 1.000 acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de valor nominal $ 100 (PESOS CIEN) cada una que confieren un voto por acción. El capital puede aumentarse al quíntuplo, en una o más veces, por decisión de la Asamblea General Ordinaria. La Asamblea podrá delegar en el directorio la época de la emisión y las condiciones y forma de pago, en los términos del 188 de la ley General de Sociedad nº 19.550. La resolución asamblearia deberá elevarse a escritura pública. Artículo Sexto: Las acciones de los futuros aumentos de capital pueden ser nominativas no endosables o escriturales, o al portador y nominativas endosables, si futuras disposiciones legislativas lo admitieran, ordinarias o preferidas, según se disponga al emitirlas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferentemente de carácter acumulativo, o no, conforme las condiciones de la emisión. Puede también fijárseles una participación adicional en las ganancias. Las acciones preferidas carecerán de voto, salvo para las materias dispuestas en el artículo 217 de la ley 19.550. Articulo Séptimo: Los títulos representativos de las acciones y los certificados provisorios contendrán las menciones establecidas por los artículos 211 y 212 de la Ley 19550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. Artículo Octavo: Los accionistas tendrán preferencia y derecho de acrecer en la suscripción de nuevas emisiones de acciones, a prorrata de sus tenencias, salvo los casos previstos en el artículo 197 de la Ley 19.550. El derecho de preferencia deberá ejercerse...

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