CONTRATOS SOCIALES - LOUREDO S.A.Y SURBA S.A. UTE.

Fecha de la disposición 8 de Febrero de 2018

LOUREDO S.A.Y SURBA S.A. UTE. Comuníquese la constitución de una Unión Transitoria de Empresas conforme a las siguientes previsiones: PRIMERA: OBJETO: 1) Participar en la LICITACIÓN PÚBLICA N° 1182 de Municipalidad de Godoy Cruz: RECAMBIO DE LUMINARIA A TECNOLOGIA LED, y en caso de resultar adjudicatarios, ejecutar de la misma. SEGUNDA: DURACIÓN. Será por el término necesario por el cumplimiento total del contrato y garantías de las obras. TERCERA: DENOMINACIÓN. “LOUREDO S.A.Y SURBA S.A. UTE”. CUARTA: DOMICILIO ESPECIAL. Se fija domicilio especial, fiscal y comercial en Dorrego 355 de Godoy Cruz – Mendoza. QUINTA: OBLIGACIONES. Las partes asumen la responsabilidad conjunta, mancomunada y solidaria frente al Comité por todas y cada una de las obligaciones derivadas de la oferta, con el contrato y su eventual ejecución, de acuerdo con las cláusulas del mismo. También respecto a las obligaciones previstas en las leyes laborales, previsionales y de seguridad social vigente. SEXTA: PROPORCIONES. LOUREDO S.A. 50% y SURBA S.A. 50%. SEPTIMA: FONDO COMÚN OPERATIVO. 1) Pesos CIEN MIL ($100.000), que las partes suscriben e integran por este acto de acuerdo a sus porcentajes de participación. 2) Los contratantes se obligan a votar favorablemente los acuerdos que fueran necesarios para permitir cuantos aumentos de aportes al fondo común se necesite. 3) Las obligaciones impositivas serán asumidas por cada empresa individualmente, en forma proporcional a su participación en el negocio. 4) El Fondo Común Operativo queda constituido con el aporte de dinero en efectivo en las proporciones de la cláusula sexta. OCTAVA: Las partes se comprometen a cumplir en tiempo y forma con las obligaciones asumidas y a realizar diligentemente todos aquellos que resulten necesarios para la ejecución de la obra y el cumplimiento total y oportuno de las obligaciones emergentes del contrato, incluyendo las obligaciones que contraigan la UT a tales efectos. NOVENA: La UT deberá requerir a las partes los aportes que resulten necesarios con una antelación de diez días hábiles bancario. DECIMA: La mora en cualquiera de las obligaciones de las partes se produce en forma automática de puro derecho y sin necesidad de interpelación o extrajudicial alguna. DECIMA PRIMERA: REPRESENTANTE COMÚN DE LOS PARTICIPANTES. José Laurentino Castro, DNI: 94.624.505 como Representante Legal. Asimismo se designa a Julio Cesar Efraín Zárate, DNI 12.162.534 como Representante Técnico de la presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR