CONTRATOS SOCIALES - HAMLIN & HAMLIN S.A.S

Fecha de la disposición 7 de Septiembre de 2020

HAMLIN & HAMLIN S.A.S. SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (SAS).- En la Provincia de Mendoza, República Argentina, el día 10 de agosto de 2020 comparecen los señores MARIANO HERNAN MARINO DNI 25.586.377 CUIL N.º 20-25586377-1, de nacionalidad Argentina, nacido el 07 de diciembre de 1976, de profesión comerciante, estado civil: casado, con domicilio en Manzana C Casa 8 B° PORTAL LA COLONIA del distrito de La Colonia del departamento de Junín de la Provincia de Mendoza y SONIA ANDREA SAN ROMÁN DNI 27369760 CUIL N.º 27-27369760-3, de nacionalidad Argentina, nacido el 10 de mayo de 1979, de profesión comerciante, estado civil: soltera, con domicilio en Manzana H Casa 12 del Barrio AMSA del distrito de La Colonia del departamento de Junín de la Provincia de Mendoza constituyendo dirección electrónica contadorgiordano@gmail.com y resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con las siguientes ESTIPULACIONES: ARTICULO PRIMERO: La sociedad se denomina “Hamlin & Hamlin SAS” y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Mendoza. Por decisión del órgano de administración podrá establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ARTICULO SEGUNDO: El plazo de duración de la sociedad es de treinta (30) años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada con terceros, ya sea dentro o fuera del país, a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, industrialización, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de toda clase de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de toda clase de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: (a) Agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; (b) Comunicaciones, espectáculos, editoriales y gráficas en cualquier soporte; (c) Industrias manufactureras de todo tipo; (d) Culturales y educativas; (e) Desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software; (f) Gastronómicas, hoteleras y turísticas; (g) Inmobiliarias y constructoras; (h) Inversoras, financieras y fideicomisos, (i) Petroleras, gasíferas, forestales, mineras y energéticas en todas sus formas; (j) Salud, y (k) Transporte. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público...

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