CONTRATOS SOCIALES - GROUP MK SERVICIOS S.A.S

Fecha de la disposición25 de Abril de 2019

Group MK SERVICIOS S.A.S. Comunicase la constitución de una Sociedad Anónima Simplificada (S.A.S) conforme a las disposiciones de la Ley 27.349 y a las siguientes previsiones establecidas por el Estatuto Social respectivo: 1) Socio: TORREJON, DANIELA CARINA, DU - DOCUMENTO UNICO Nº 24.651.593, CUIT Nº 27-24651593-5, de nacionalidad argentina, nacida el 11 de Mayo de 1976, profesión: comerciante, estado civil: casada en primeras nupcias con Morellato, Elbio Antonio, con Du – DOCUMENTO UNICO Nº 24.973.407, con domicilio en calle Venecia nº 1.142, Rodeo de la Cruz, Guaymallén, Provincia de Mendoza. 2) Fecha del acto constitutivo: 10/04/2019 3) Denominación: “Group MK SERVICIOS S.A.S”. 4) Domicilio legal, fiscal e impositivo en Venecia nº 1.142, Rodeo de la Cruz, Guaymallén, Provincia de Mendoza 5) Objeto Social: a) COMERCIALES: la compra y venta de vehículos nuevos o usados de automóviles, furgonetas, camiones, vehículos industriales y agrícolas, motocicletas y ciclomotores y de importación, reparación de vehículos y venta de accesorios y recambio. b) SERVICIOS: la verificación, revisión y arreglos vinculados a trabajos de albañilería, electricidad, plomería, carpintería, herrería, metalúrgica c) CONSTRUCTORA: La realización de proyectos, dirección, administración, construcción o explotación de viviendas individuales, barrios, o urbanización, edificios, obras viales, pavimentación, tanto mediante construcción tradicional como en seco. d) FINANCIERA: mediante préstamos con o sin garantía real a corto o largo plazo aportes de capital a personas o sociedades existentes o a crearse para la concertación de operaciones realizadas o a realizarse compra venta y negociación de valores mobiliarios y papeles de créditos de cualquiera de los sistemas o modalidades creados o a crearse podrá realizar toda clase de operaciones financieras permitidas por las leyes con exclusión de las comprendidas en la ley de entidades financieras y toda otra que requiera el concurso público. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para constituirse en fiduciante, fiduciaria, beneficiario y/o fideicomisaria de cualquiera de los contratos de fideicomisos que regula el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, de conformidad con lo legislado entre los artículos 1666 a 1707 con expresa exclusión de...

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