CONTRATOS SOCIALES - GOOD MOOD S.R.L.

Fecha de la disposición21 de Febrero de 2019

GOOD MOOD S.R.L. - Comuníquese la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada conforme a las siguientes previsiones. 1) Denominación: GOOD MOOD S.R.L. 2) Instrumento de Constitución: 2 de enero del año 2019. 3) Domicilio de la sede social: calle Hipólito Yrigoyen nº 1.590 4) Socios: El señor DIEGO ADRIÁN DÍAZ, D.N.I. nº 34.746.687, C.U.I.T. nº 20-34746687-6, de profesión abogado, nacido el día 22/08/1.989, quien denuncia ser soltero sin unión convivencial, con domicilio real en calle Pueyrredón nº 1.731, de esta Ciudad; y VÍCTOR IVÁN GVINCHESVSKY, D.N.I. nº 25.766.093, C.U.I.T. nº 20-25766093-2, de profesión abogado, nacido el día 21/01/1.977, soltero, con domicilio real en calle Los Filtros nº 3.300, Lote E-10, de Las Paredes, departamento de San Rafael, Provincia de Mendoza. 5) Gerencia: Se designa como Gerente al señor Sr. Diego Adrián Díaz. 6) Objeto: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia la explotación de locales dedicados a la actividad gastronómica, tanto en lo referente al expendio de bebidas calientes y frías, con y sin alcohol, como al expendio, elaboración y venta de comidas, calientes y frías; la producción, promoción y realización de espectáculos artísticos y/o actividades de diversión nocturna, en todo el territorio de la República Argentina o en el exterior, como así también la elaboración, distribución y comercialización de productos alimenticios y/o bebibles propios o de terceros; la importación de toda clase de insumos y/o productos vinculados con la actividad gastronómica o afín a la misma; la exportación de los productos elaborados, y también de sus derivados; efectuar transportes de cargas generales en el territorio de la República y en el exterior. 7) Organización de la Administración y Representación Legal: La Administración y representación de la sociedad y el uso de la firma social corresponderá al Sr. Diego Adrián Díaz, quien ostentará el cargo de Socio Gerente, y ejercerá tal función por tiempo indeterminado, la cual será retribuida con una asignación mensual que será fijada por la Reunión de Socios. El Socio Gerente no podrá delegar sus funciones en terceros ajenos a la sociedad. En el ejercicio de sus funciones, deberá realizar todos los actos necesarios o convenientes para los negocios sociales, pudiendo realizar al efecto incluso aquellos para los cuales la ley requiere poderes especiales, conforme al art. 375 del Código Civil Argentino. Podrá, en consecuencia, comprar, vender...

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