CONTRATOS SOCIALES - FUNDACIÓN CECILIA BARRIO DE ALBINO” CUYA APÓCOPE SERÁ FUNDACIÓN CEBAL

Fecha de la disposición14 de Septiembre de 2021

Acta del Consejo de Administración: En la ciudad de Mendoza a los treinta días del mes de enero del 2021, siendo las veinte horas, en el domicilio legal de la Fundación Cebal, calle Espejo 742, ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza, se reúnen la totalidad de los miembros del Consejo de Administración, presidido por la señora María Mercedes Irañeta. Acto seguido se pasa a considerar el primer punto del orden del día que dice: 1) Modificación del artículo primero, quinto y décimo del estatuto Expresan los asociados que en virtud del requerimiento por parte del Consejo de Administración de cambiar el domicilio establecido en el estatuto y la durabilidad del cargo de presidente y vicepresidente, se aprueba por unanimidad el nuevo texto del artículo primero, quinto y décimo del Estatuto de la Fundación, el que queda redactado de la siguiente forma: “ARTICULO PRIMERO - Denominación, domicilio, duración: La fundación se denomina” Fundación Cecilia Barrio de Albino” cuya apócope será FUNDACIÓN CEBAL. Tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la Provincia de Mendoza, donde podrá tener representaciones, filiales o delegaciones en cualquier punto de la República Argentina y en el extranjero. La dirección de la sede de la Fundación queda establecida en el acta constitutiva de la entidad, pudiendo modificarla el Consejo de Administración. La Fundación queda constituida por tiempo indeterminado.”; “ARTICULO QUINTO - Consejo de Administración: La Fundación será dirigida y administrada por un mínimo de tres y un máximo de NUEVE miembros titulares Y TRES SUPLENTES. Los cargos se distribuirán de la siguiente manera: a) EN EL CASO DE MÍNIMO, un Presidente, un Secretario y un Tesorero y b) EN EL CASO MÁXIMO, UN PRESIDENTE, UN VICEPRESIDENTE, UN SECRETARIO, UN PROSECRETARIO, UN TESORERO, UN PRO TESORERO Y TRES VOCALES TITULARES Y TRES VOCALES SUPLENTES. En el caso de modificarse el número de Consejeros, el mismo será determinado en una reunión especial previa, designándose los nuevos Consejeros en la fecha anual que corresponda. Los miembros del Consejo de Administración no podrán percibir remuneración alguna por tal carácter, desempeñarán sus cargos por el término de 3 ejercicios y podrán ser reelegidos indefinidamente. El Presidente, de acuerdo con el art 202 del Código Civil y Comercial de la Nación tiene la facultad de designar a los Consejeros cuando se produzca el vencimiento de los plazos de designación o la vacancia de alguno de ellos. Estas...

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