CONTRATOS SOCIALES - FARMACEUTICA ETICA SAS
Fecha de la disposición | 24 de Junio de 2020 |
FARMACEUTICA ETICA S.A.S. - Comuníquese la constitución de FARMACEUTICA ETICA S.A.S., por instrumento privado, de fecha 19 de junio de 2020 conforme a las siguientes previsiones: 1) SOCIO: PABLO ROMÁN ESPÍNOLA, DNI 25.784.483, CUIT 20-25784483-9, de nacionalidad argentina, nacido el 13/02/1977, de profesión kinesiólogo, estado civil casado, con domicilio en calle Luzuriaga 1005, Barrio Privado Las Pircas, manzana F casa 10, Godoy Cruz, Mendoza 2) Denominación: FARMACEUTICA ETICA S.A.S. 3) Domicilio: Calle Luzuriaga 1005, Barrio Privado Las Pircas, manzana F casa 10, Godoy Cruz, Mendoza. 4) Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a las siguientes operaciones: a) Comerciales: mediante la compraventa, representación, permuta, distribución, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, logistica, importación y exportación de productos relacionados con la salud humana como medicamentos, fármacos, remedios de uso compasivo, dispositivos médicos, productos de cosmética y cualquier otro artículo, producto y/o aparato relacionado con la medicina, farmacéutica o cosmética. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público 5) Duración: cincuenta (50) años. 6) Capital: $ 400.000 (PESOS CUATROCIENTOS MIL), representado por la cantidad de Cuatrocientas, (400) acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de pesos mil, ($ 1.000), de valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el...
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