CONTRATOS SOCIALES - EVP GROUP ARGENTINA S.A.S

Fecha de la disposición 8 de Enero de 2019

CONSTITUCION DE “EVP GROUP ARGENTINA S.A.S.” Ciudad, Mendoza, República Argentina, 27 de diciembre del año 2018, comparecen los señores: 1) CHARBEL DAMIAN RANGO, D.N.I N° 32.879.387, CUIT 20-32879387-4, argentino, nacido el 13/04/1987, de 31 años de edad, con domicilio real en Barrio Los Olivos, Lote M7, Carrodilla, Lujan de Cuyo, Provincia de Mendoza, República Argentina, quien manifiesta ser de estado civil soltero y no tener su capacidad restringida; 2) PABLO EZEQUIEL JURI, D.N.I N°33.352.425, CUIT 20-33352425-3, argentino, nacido el 07/10/1987, de 31 años de edad, con domicilio real en Monseñor Fernandez 327, Ciudad, Tupungato, Provincia de Mendoza, República Argentina, quien manifiesta ser de estado civil soltero y no tener su capacidad restringida; 3) VAZQUEZ MATIAS MAXIMILIANO, D.N.I N° 31.902.787, CUIT 20-31902787-5, argentino, nacido el 6/12/1985, de 33 años de edad, con domicilio real en Misiones 3412, Planta Baja B, Ciudad, Mendoza, República Argentina, quien manifiesta ser de estado civil soltero y no tener su capacidad restringida; 4) FERNANDO LUIS LOPEZ PESCI, D.N.I N° 32.504.759, CUIT 20-32504759-4, argentino, nacido el 26/08/1986, de 32 años de edad, con domicilio real en Azul 1532, Barrio Covimet, Godoy Cruz, Provincia de Mendoza, República Argentina quien manifiesta ser de estado civil soltero y no tener su capacidad restringida, quienes actúan por sí y declaran no encontrarse comprendidos en ninguno de los supuestos previstos por el artículo Nº 299 de la Ley General de Sociedades Nro. 19.550 y mediante el presente escrito resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada conforme a lo establecido en la ley 27.349 y supletoriamente por la Ley General de Sociedades, Ley 19.550, la que se regirá por las estipulaciones que se establecen a continuación: TÍTULO I. ARTÍCULO PRIMERO: Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “EVP GROUP ARGENTINA S.A.S” y tiene su domicilio en jurisdicción de la Provincia de Mendoza, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO: Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado, en su caso, reconducido, por decisión de los socios, conforme a las prescripciones legales sobre la materia. ARTÍCULO TERCERO: Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, o vinculada mediante contratos asociativos o de colaboración empresaria celebrados con terceros, dentro o fuera del país a las siguientes actividades; A) COMERCIAL B) IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN, C) MANDATARIA, D) CONSULTORA, E) FIDUCIARIA, F) INDUSTRIAL y G) INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA: Construcción, alquiler y administración de bienes inmuebles propios o de terceros, urbanos o rurales, con destinos industriales para el desarrollo de energías renovables y/o productos u/o subproductos con ella relacionados, comprendiendo los trabajos de ingeniería, agrimensura y arquitectura pertinentes y alquileres. Incluye también la compraventa, fabricación, distribución, importación, exportación, franquicia, comisión y consignación por cuenta propia o de terceros de tecnología y materiales para la construcción en general. TÍTULO II. ARTÍCULO CUARTO. Capital: El capital social se fija en la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000), y estará representado por dos mil (2000) acciones nominativas no endosables, de PESOS UN MIL ($ 1.000) de valor nominal cada una de ellas y con derecho a un (1) voto por acción. Clases de acciones: Del total de acciones, Ochocientas veinte acciones (820) se denominarán ACCIONES PREFERENTES y tendrán derecho político de preferencia en la adquisición en caso de venta de acciones de los demás socios. Asimismo no tendrán restricción o prohibición temporal respecto de la venta de acciones El resto del capital, estará representado por un mil ciento ochenta (1.180) ACCIONES ORDINARIAS. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley N° 27.349. Regirá el derecho de suscripción preferente y, en su caso, el de acrecer. En tal caso se mantendrá el derecho de preferencia de las denominadas ACCIONES PREFERENTES en la misma proporción actual (cuarenta y uno por ciento 41 %). Las acciones que se suscriban dentro de dicha proporción, también serán ACCIONES PREFERENTES, y consecuentemente gozarán de los derechos de su clase. ARTÍCULO QUINTO: Transferencia de las acciones...

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