CONTRATOS SOCIALES - EIDETICA S.A

Fecha de la disposición21 de Agosto de 2020

PROTOCOLIZACION CONTRATO CONSTITUTIVO DE EIDETICA SOCIEDAD ANÓNIMA. Escritura Número Veinte. En el Departamento de Lujan de Cuyo de la Provincia de Mendoza, República Argentina, a Doce días de Agosto del año DOS MIL VEINTE, ante mí MIRIAM RUTH BONA, Notaria titular del Registro número SETECIENTOS VEINTE; COMPARECEN: El señor JUAN HERNAN RODRIGUEZ BUTELER, argentino, nacido el 11 de Diciembre de 1986, Documento Nacional de Identidad número 32.812.183, C.U.I.T/C.U.I.L 20-32812183-3, quien manifiesta ser soltero con domicilio en Calle Chile número 2015, Capital de la Provincia de Mendoza; y el señor BERNARDINO RODRIGUEZ, argentino, nacido el 23 de febrero de 1955, Documento Nacional de Identidad número 11.486.629, C.U.I.T/C.U.I.L 27-11486629-7, quien manifiesta ser casado en primeras nupcias con la señora Martha Virginia Buteler Villegas y tener domicilio en Manzana A Casa 15 Bº Santa Oliva Las Compuertas del departamento de Luján de Cuyo Provincia de Mendoza. Quienes declaran bajo fe de Juramento que no tienen incapacidades ni capacidades de ejercicio restringidas por sentencia alguna, que le impidan su otorgamiento. Los comparecientes son mayores de edad y justifican su identidad en los términos del artículo 306 inc b del código Civil y Comercial de la Nación Argentina. INTERVIENEN: por sí, Y DICEN: PRIMERO: Que vienen por este acto a constituir una Sociedad Anónima que se denominará “EIDETICA SOCIEDAD ANÓNIMA” y que se regirá por las disposiciones de la ley 19550, sus modificatorias y por las cláusulas del estatuto que se establece a continuación: A) ESTATUTO SOCIAL - TÍTULO I. DENOMINACIÓN SOCIAL, DOMICILIO, PLAZO DE DURACIÓN, OBJETO.- ARTÍCULO PRIMERO: La Sociedad se denomina “EIDETICA SOCIEDAD ANÓNIMA”; ARTÍCULO SEGUNDO: Tiene su domicilio legal en la Jurisdicción de la Provincia de Mendoza. El Directorio podrá establecer sucursales, agencias, oficinas y todo tipo de representación en cualquier parte del país o del extranjero; ARTÍCULO TERCERO: Su duración será de noventa y nueve (99) años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio; ARTÍCULO CUARTO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros, y/o asociada a terceras personas humanas y/o jurídicas radicadas en el país y/o en el extranjero las siguientes actividades: 1) COMERCIALES: Compra, venta, importación, exportación representación, presentación en licitaciones y contrataciones públicas comisión, cesión, mandato. Consignación y distribución de materias primas, productos elaborados y semielaborados, subproductos, mercaderías, herramientas, maquinas, equipos, líneas, rodados, y sus repuestos accesorios, patentes, marcas, sean nacionales o extranjeras, licencias, deseños y artículos industriales, artísticos o literarios y su negociación en el país o fuera de él. TÍTULO II CAPITAL SOCIAL - ARTÍCULO QUINTO: El capital social se fija en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-) representado por CIEN (100) acciones de valor nominal PESOS UN MIL ($ 1.000.-) cada una. Las acciones son ordinarias, nominativas, no endosables, con derecho a UN (1) voto por acción. Los títulos representativos de las acciones, así como los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del Art. 211 de la Ley 19.550 y serán firmadas por el presidente. Podrá emitirse títulos representativos de más de una acción. - ARTÍCULO SEXTO: El capital social podrá ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto por decisión de Asamblea General Ordinaria, conforme al artículo 188 de la Ley 19.550. Dicha resolución se publicará e inscribirá. La Asamblea fijará las características de las acciones a emitirse en razón del aumento del capital social y solo podrá delegar en el Directorio la facultad de realizar las emisiones en el tiempo que estime conveniente, como asimismo la determinación de la forma y...

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