CONTRATOS SOCIALES - CONSTRUCCIONES ELECTROMECANICAS DEL OESTE S.A.-OHA CONSTRUCCIONES S.R.L.- UT (GCM UT)” 

Fecha de la disposición17 de Octubre de 2018

“CONSTRUCCIONES ELECTROMECANICAS DEL OESTE S.A.-OHA CONSTRUCCIONES S.R.L.- UT (GCM UT)”- Comunican que con fecha 08/10/2018, han suscripto la Adenda N° 1 al Contrato de Unión Transitoria de Empresas celebrado el día 14/08/2017, por la cual acordaron la inclusión de dos miembros (LAUGERO y PROCON) al contrato de U.T. y modificar los artículos TERCERO, incs. a), b), c), d) y g); CUARTA; SÉPTIMO, incs. a), b) y f); DÉCIMA, DÉCIMA SEGUNDA; DÉCIMA TERCERA; DÉCIMA CUARTA y DÉCIMA QUINTA del contrato constitutivo de GCM U.T., los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: ““TERCERO: PARTICIPACIÓN EMPRESARIA, RESPONSABILIDADES, DECISIONES Y RECURSOS: Participación Empresaria: Se establece de común acuerdo que las partes integran la UNIÓN TRANSITORIA en las siguientes proporciones, siendo las mismas correlativas y proporcionales: CONSTRUCCIONES ELECTROMECÁNICAS DEL OESTE S.A. el 26% (veintiséis por ciento); OHA CONSTRUCCIONES S.R.L. el 26% (veintiséis por ciento); LAUGERO CONSTRUCCIONES S.A. el 24% (veinticuatro por ciento); y PROCON S.R.L. el 24% (veinticuatro por ciento). Se deja expresa constancia que la integración y participación acordada no podrá ser modificada mientras dure el objetivo por el cual se constituyó la UT, salvo previo acuerdo unánime de las partes con la anuencia del “COMITENTE”. a) Responsabilidad: Independientemente de cuál sea la participación física (real) de cualquiera de los integrantes de la UT (tomando en cuenta la división de tareas que es propia de una UT), cada uno será solidaria e ilimitadamente responsable por la responsabilidad principal frente a la Administración por los cumplimientos de las obligaciones emergentes del contrato; esta solidaridad se extenderá también frente a terceros, y no cesará hasta que la U.T. en su conjunto hubiere dado finiquito a todas las cuentas y obligaciones pendientes, independientemente de la duración de la UT. Las empresas integrantes de la UT serán solidariamente responsables y mantendrán indemne en todo momento a la Administración ante cualquier reclamo de naturaleza laboral y/o previsional, y por los daños (con sus consecuencias directas/indirectas y remotas) que se generen con motivo de la ejecución del Contrato. b) Decisiones: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula cuarta en relación a la EMPRESA LIDER y los terceros, se acuerda que las decisiones internas de la UT en todos los aspectos de la organización administrativa, económica, financiera y técnica, serán...

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