CONTRATOS SOCIALES - CONSTITUCIÓN TKIP.NET S.R.L.

Fecha de la disposición22 de Diciembre de 2020

TKIP.NET S.R.L En la Ciudad y Departamento de San Martín, Provincia de Mendoza, República Argentina a TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, ante mí: VICTOR TOMAS RIVERA, Notario Titular de este Registro número Treinta y Dos, -en ejercicio de la profesión conforme lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia 520/20 y Decreto Provincial 700/20- comparecen los señores Victor Hugo GENTILE, de nacionalidad argentino, Titular del Documento Nacional de Identidad número 31.950.190, CUIT 20-31950190-9, nacido el 10 de febrero de 1986, de 34 años de edad, casado en primeras nupcias, comerciante, con domicilio en calle Paso de Los Andes 534, Ciudad, San Martín, Mendoza y señor Matías Esteban BRANDI, de nacionalidad argentino, Titular del Documento Nacional de Identidad número 34.355.806, CUIT 20-34355806-7, nacido el 4 de mayo de 1989, de 31 años de edad, casado en primeras nupcias, comerciante, con domicilio en Ushuaia 65, Ciudad, San Martín, Mendoza. Los comparecientes son mayores de edad y justifico sus identidades conforme lo prescripto en el artículo 306 inciso b. del Código Civil y Comercial de la Nación. Intervienen por sí y manifiestan que vienen a constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, sujeta a las cláusulas del presente contrato y supletoriamente a las normas de la Ley 19.550 y sus modificatorias y demás leyes y reglamentos vigentes: CLAUSULA PRIMERA: Que han decidido constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por el siguiente estatuto: “ARTICULO PRIMERO: DENOMINACION Y DOMICILIO: La sociedad se denominará TKIP.NET S.R.L, tendrá domicilio legal en la Provincia de Mendoza, y podrá establecer sucursales, locales de venta, depósitos, representaciones y constituir domicilios especiales en cualquier lugar dentro o fuera del país. ARTICULO SEGUNDO: La sociedad tendrá una duración de cincuenta (50) años contados a partir del día de su constitución. Podrá prorrogarse su duración. ARTICULO TERCERO: La Sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, dentro y fuera del país, las siguientes actividades: a) Servicio de Comunicación: mediante la provisión de servicios de Internet. b) Comerciales: mediante la compra, venta, importación, exportación, consignaciones, representaciones, distribuciones y provisión de insumos industriales, productos, servicios y materiales relacionados con la actividad principal, vinculados a las comunicaciones, sea esta satelital, por cable, fibra óptica, Internet y/o cualquier otra tecnología; como así también registrar y obtener por el medio que corresponda, patentes y marcas, y hacer uso de las mismas; c) Mandataria: Mediante el ejercicio de representaciones y mandatos vinculados directamente con las actividades señaladas en este artículo, incluyendo la operativa de exportación e importación, actuando ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, Dirección General Impositiva y Dirección General de Aduana, en todo lo que sea necesario, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio; d) Capacidad Jurídica: Podrá presentarse y participar en todo tipo de concurso público o privado de precios o antecedentes, nacionales y/o extranjero, a los fines de desarrollar cualquiera de las actividades descriptas en el objeto social. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad goza de plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y puede realizar toda clase de actos jurídicos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con aquel, que no se encuentren expresamente prohibidos por las leyes o por este estatuto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR