CONTRATOS SOCIALES - CONSTITUCIÓN FINIS INGENIERÍA S.A.S.

Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2019

FINIS INGENIERÍA S.A.S. Comuníquese la constitución de una Sociedad por Acciones Simplificada por instrumento privado, de fecha 03/10/2019 conforme las siguientes previsiones: 1) SOCIOS: Quintero Gabriel, DNI Nº 29.309.075, CUIT Nº 20-29309075-1, de nacionalidad argentino, nacido el 26/01/1982, profesión: bioingeniero, estado civil: soltero, con domicilio en la calle Paso de los Andes 2580, Capital, Mendoza. 2) DENOMINACIÓN: FINIS INGENIERÍA S.A.S. 3) DOMICILIO: Paso de los Andes 2580, Capital, Mendoza. 4)DURACIÓN: cincuenta (50) años a partir de la fecha de constitución. 5)OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a las siguientes operaciones o actividades relacionadas con el comercio a saber: a) Servicios; de bioingeniería e ingeniería en general, mantenimiento y gestión de equipamiento médico; b) Comerciales; negocios de biotecnología, además de diseño, desarrollo de instrumental, equipamiento y software junto con la comercialización de los mismos; c) Importación y Exportación, De toda clase de mercaderías, materias primas, maquinarias, herramientas, bienes muebles, útiles, automotores, repuestos y accesorios relacionados con las actividades mencionadas en los puntos precedentes. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. 6)CAPITAL: El Capital Social es de $ 60.000, representando por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de $ 1 (pesos uno), valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. En caso de aumento regirá el derecho de suscripción preferente, y en su caso, el de acrecer. La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad. El...

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