CONTRATOS SOCIALES - CODIGO J.A.P.S.A.S.

Fecha de la disposición 7 de Febrero de 2020

CODIGO J.A.P. S.A.S. En la Ciudad de Tunuyán, a los 5 días del mes de Febrero de 2.020 comparece el señor Javier Alberto Perulan, Documento Nacional de Identidad Nº 29.563.339, CUIT /CUIL 20-29563339-6, de nacionalidad argentino, fecha de nacimiento 27 de Junio de 1.982, estado civil soltero, empresario, con domicilio en calle Almirante Brown N° 720, Tunuyán, Provincia de Mendoza, y el señor Ángel Alberto Perulan, Documento Nacional de Identidad Nº 11.783.822, CUIT / CUIL 20-11783822-7, de nacionalidad argentino, fecha de nacimiento 03 de Octubre de 1.955, estado civil casado, empresario, con domicilio en calle Almirante Brown Nº 720, Tunuyán, Provincia de Mendoza y manifiestan: CLAUSULA PRIMERA: Que resuelven constituir una sociedad por acciones simplificada, que se regirá por las disposiciones de la Ley Nº 27.349 y sus modificaciones, y por las siguientes estipulaciones: ARTÍCULO PRIMERO: DENOMINACIÓN: La sociedad que en este acto se constituye, se denominará CODIGO J.A.P. S.A.S. ARTICULO SEGUNDO: DOMICILIO: La sociedad tiene su domicilio social en la jurisdicción de la Provincia de Mendoza. Podrá por intermedio de su órgano de administración trasladar su domicilio y establecer sucursales, agencias y todo tipo de establecimiento representación en cualquier parte del país y del extranjero. ARTÍCULO TERCERO: DURACIÓN: La sociedad tendrá una duración de noventa y nueve (99) años a partir de la fecha de inscripción en el registro correspondiente. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. ARTICULO CUARTO: OBJETO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, sean personas físicas o jurídicas y tanto en el país como en el extranjero, las siguientes actividades: ACTIVIDAD GASTRONÓMICA: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros, o asociadas a terceros en el país, las siguientes actividades: Elaboración, producción, transformación y comercialización de productos y subproductos alimenticios de todo tipo, expendio de todo tipo de bebidas, explotación de servicio de catering, de concesiones gastronómicas, bares, restoranes, comedores, organización y prestación de logística en eventos sociales. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente estatuto. ARTICULO QUINTO: CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000) y está representado por 400 acciones nominativas no endosables ordinarias de pesos cien ($ 100) de valor nominal cada una de ellas y con derecho a un (1) voto por acción. El capital puede ser aumentado conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Para el caso...

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