CONTRATOS SOCIALES - CHACRAS DE LORIA S.R.L.

Fecha de la disposición10 de Marzo de 2017

CONTRATO Y ESTATUTO DE “CHACRAS DE LORIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.- En la Ciudad de Mendoza, departamento Capital, Provincia de Mendoza, República Argentina a los 10 días del mes de febrero del año Dos Mil Diecisiete, quienes suscriben e intervienen por sí, por sus propios derechos, el Señor TOMÁS ROBY, Argentino, nacido el 8 de mayo de 1972, DNI 22.405.773, CUIT 20-22405773-4, casado, de profesión ingeniero industrial, domiciliado en Santos Vega 4708 del distrito de Chacras de Coria, Luján de Cuyo, Provincia de Mendoza, el Señor FEDERICO ROBY, Argentino, nacido el 12 de junio de 1974, DNI 23.731.429, CUIT 20-23731429-9, soltero, de profesión abogado, domiciliado en Loria 5973 del distrito de Chacras de Coria, Luján de Cuyo, Provincia de Mendoza, el señor AGUSTÍN JULIÁN ROBY, Argentino, nacido el 5 de febrero de 1977, DNI 25.357.293, CUIT 20-25357293-1, casado, de profesión ingeniero industrial, domiciliado en Soledad s/n del distrito de Chacras de Coria, Luján de Cuyo, Provincia de Mendoza y el señor ANDRÉS JOSÉ ROBY, Argentino, nacido el 15 de septiembre de 1981, DNI 28.514.277, CUIT 20-28514277-7, soltero, de profesión contador público, domiciliado en Loria 5973 del distrito de Chacras de Coria, Luján de Cuyo, Provincia de Mendoza, EXPRESAN:CLAUSULA PRIMERA: Que han decidido constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en la República Argentina que se regirá por las disposiciones del Estatuto que a continuación se dicta y supletoriamente por la Ley General de Sociedades 19550, sus modificatorias y demás leyes y reglamentos vigentes.CLAUSULA SEGUNDA: Que la sociedad constituida se regirá por el siguiente ESTATUTO:ARTICULO PRIMERO: DENOMINACIÓN y DOMICILIO: La Sociedad se denomina "CHACRAS DE LORIA S.R.L.” y tiene su domicilio en el Departamento de Luján de Cuyo, provincia de MENDOZA.- Podrá trasladar su domicilio e instalar sucursales, agencias o representaciones.ARTICULO SEGUNDO: DURACIÓN: Su duración es de noventa y nueve (99) años contados a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio. ARTÍCULO TERCERO: OBJETO: La sociedad comercial tendrá por objeto, realizar por cuenta propia o de terceros, asociándose o no a éstos, en el país o en el extranjero, utilizando para ello las figuras de la contratación directa, subcontratación, concesión, licitación pública o privada, representación y toda otra forma de contratación, las siguientes actividades: A) VITIVINÍCOLAS: explotación de viñedos y bodegas, propios o arrendados, mediante la producción de uvas y su elaboración en vinos de distintos tipos y calidades, su procesamiento y fraccionamiento en la etapa de vinos a granel, vinos comunes, finos y/o regionales, envasados en botellas, damajuanas o cualquier otro tipo de envasamiento, como así también la elaboración de otras bebidas como vinos espumantes, jerez, vinos, etc, en donde se utilice la misma materia prima (uva) u otra de cualquier otro tipo. Para el cumplimiento de esta finalidad, la sociedad podrá contar con plantas y equipos de fraccionamiento especiales; B) INDUSTRIAL: fabricación, transformación, industrialización, fraccionamiento, montaje, ensamble y manipulación de materiales relacionados con las actividades mencionadas; C) COMERCIAL: mediante la compra, venta, al por mayor o por menor, permuta, alquiler, distribución, representación, consignación, de productos, maquinarias, mercaderías, insumos, materias primas, herramientas, equipos, accesorios, líneas...

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