CONTRATOS SOCIALES - BC DIGITAL S.A

Fecha de la disposición29 de Octubre de 2020

BC DIGITAL S.A. LEY 19550, ART. 10, Apartado a).- Comunicase la constitución de una S.A. denominada “BC DIGITAL S.A.”, conforme a las siguientes previsiones: 1º) Socios: el Señor GONZALO PÉREZ CUESTA ORTEGA argentino, con Documento Nacional de Identidad Nº 22.089.172, CUIT/CUIL 20-22.089172-1, con fecha de nacimiento el día 06 de marzo del año 1971, quien manifiesta ser de estado civil Divorciado, domiciliado en calle Serú Nº 31, Departamento Capital, de esta Provincia de Mendoza de profesión Empresario; el Señor JONATHAN ARY KARZOVNIK argentino, con Documento Nacional de Identidad Nº 27.311.376, CUIT/CUIL 20-27311376-3, con fecha de nacimiento el día 21 de abril del año 1.979, quien manifiesta ser de estado civil Casado y domiciliarse en B° La Vacherie, casa 6, manzana 10, Bajo Lunlunta, Localidad de Maipú de esta Provincia de Mendoza, de profesión Empresario, y el Señor JORGE ERNESTO PÉREZ CUESTA, argentino, con Documento Nacional de Identidad Nº 11.827.240, CUIT/CUIL 20-11827240-5, con fecha de nacimiento el día 14 de octubre del año 1.955, quien manifiesta ser de estado civil casado en primeras nupcias y domiciliarse en Araoz 700 (casa 5) Barrio Rincon de Araoz, Mayor Drummond, Lujan de Cuyo de esta Provincia de Mendoza, de profesión empresario.- 2º) Fecha del acto constitutivo: 21 de Octubre del año 2.020.- 3) Denominación: “BC DIGITAL S.A.”.- 4º) Objeto Social:. 1)- Actividades de inversión de fondos, por cuenta propia o bien asociada a terceros, en la República Argentina y/o en el exterior, con sujeción a las leyes del respectivo país, a los fines de: (i)- Participar como socio en cualquier tipo de sociedades; (ii)- Participar como socio de entidades financieras constituidas conforme a las leyes vigentes en la materia y/o en sociedades accionistas de las mismas. 2)- Constituirse como plataforma electrónica de pago y como Fintech en el país y/o en el extranjero. Prestar el servicio de “billetera virtual” a terceros y comercializar el servicio con comercios que lo utilicen. A través de sus plataformas, podrá intermediar en: i) La Administración y operatoria de transferencias a través del uso de dispositivos de comunicación móviles y/o cualquier otro soporte electrónico, así como también el servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, aceptando y ejecutando para ello mandatos para realizar y recibir cobranzas y/o pagos por cuenta y orden, en todos los casos a través de sistemas de transferencias mediante...

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