Contratos en la gestión profesional
Autor | Marcela Agustina Ibáñez |
Cargo del Autor | Martillera y corredora pública (UNC. Colegio Nacional del Monserrat, 1990), Perito Tasadora (1991) |
Páginas | 243-299 |
Capítulo Cuarto
CONTRATOS EN LA GESTIÓN PROFESIONAL
I. CONTRATOS USUALES
1. Características generales
Debemos tener presente que la normativa de fondo expre-
sa que hay contrato cuando varias personas se ponen de acuer-
do sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar
sus derechos, si bien esta expresión corresponde a la concep-
tualización de la norma vigente, cabe agregar que la mayoría
de los contratos que suscitan de manera cotidiana, no son es-
critos, ni revisten formalidades, asimismo es de referenciar lo
normado, al caracterizar la voluntad manifiesta entre perso-
nas “como actos entre vivos”110.
110 En base al actual art. 1137 y art. 947, del Código Civil. Es oportuno
exponer la visión actual del legislador conforme se expresa en el ante-pro-
yecto de unificación de Códigos que en materia versa: Título II. De los
MARCELA AGUSTINA IBÁÑEZ244
En el supuesto práctico tenemos innumerables “modalida-
des” de contratos que celebramos en el día, cuando salimos de
casa y vamos al supermercado, cuando subimos al colectivo,
etcétera, por lo que podríamos indicar que la persona “volunta-
riamente” está creando, modificando, transfiriendo, conservando
o aniquilando derechos, en un decir legal está contrayendo dere-
chos y asumiendo obligaciones, a diferencia de los actos simples.
En este ámbito de la autonomía de voluntad de las perso-
nas, éstas pueden pactar libremente con una única salvedad la
de no infringir la ley ni afectar la moral y las buenas costum-
bres, siempre sobre la base de la “capacidad” de las personas
en la determinación de sus derechos y de aquellas obligaciones
que establezcan asumir.
Cabría decir que fundamentalmente, estamos generando
obligaciones y creando derechos, sobre el contexto legal de:
pluralidad de sujetos y declaración de voluntad común desti-
nada a reglar sus derechos, los que se pueden clasificar como:
contratos en general. Capítulo I. Disposiciones generales. Artículo 900.
“Definiciones. Se denomina: a) Contrato, al acto jurídico mediante el cual
dos (2) o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular,
modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales […]”
Expte. Nº 54-P.E.- 99, 596-D-00.
CAPÍTULO IV - CONTRATOS EN LA GESTIÓN PROFESIONAL 245
La etimología del vocablo expresa que proviene del latín
“contractus” derivado de “contrahere” que significa concertar,
lograr. Se puede indicar en este contexto que el contrato im-
plica un pacto o convenio, el que se manifiesta de palabra o
escrito, constituyendo un acuerdo de voluntades entre dos o
más personas con el objeto de crear vínculos de obligaciones
sobre acciones o cosa determinada; lo importante para el pre-
sente ámbito es que el futuro profesional debe considerar toda
normativa vigente en cuanto a sus formalidades y caracterís-
ticas, a los efectos de conformar correctas redacciones que
satisfagan los requerimientos de sus clientes, para lograr con-
certar exitosamente la operación de intermediación requeri-
da (compra-venta/alquiler, seña o reserva, etcétera).
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba