Contratos por correspondencia

AutorIval Rocca - Omar Eugenio Griffi - Gerardo Santiago Sabbatiello

Sumario: Introducción. — I.- Principios generales. — II.- Nacimiento del contrato y protección del medio empleado. — III.- Efectos en el derecho civil, comercial y penal. — IV.- La correspondencia en el proceso. — V.- Medios usuales de comunicación escrita fehaciente. — VI.- Modelos e indicaciones prácticas. — Bibliografía.

INTRODUCCIÓN

El propósito de este trabajo, es resumir las condiciones y las consecuencias de los acuerdos tomados por correspondencia, o más ampliamente, sin la presencia de las partes.

Porque si las mismas esperan de tal o cual acto un efecto determinado, es necesario que conozcan cómo deben actuar para que efectivamente se produzcan los efectos deseados.

El punto de partida es el art. 1137 del Cód. Civil, según el cual “hay contrato, cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común destinada a reglar sus derechos”.

La trascendencia del contrato emana, a su vez, de lo determinado por el art. 1197 del mismo Código, en cuanto que, “las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma”.

Teniendo en cuenta el número y volumen de los negocios que diariamente se conciertan por correspondencia en el país, intentamos en esta obra la formulación de las reglas generales y específicas que rigen la materia, a fin de introducir los elementos indispensables para que las operaciones que se realicen, se funden en un conocimiento básico que evite sorpresas, y no se corran riesgos innecesarios.

  1. PRINCIPIOS GENERALES

    1. CONCEPTOS BÁSICOS.

      1. Cuando se habla de “contrato” se puede hacer referencia, tanto al acto jurídico que consiste en un acuerdo, como al instrumento o documento representativo de ese acto jurídico.

      2. Cuando decimos que es posible concertar contratos por correspondencia, queremos expresar que el acto jurídico que haga nacer, modifique o suprima derechos u obligaciones, puede ser originado en cartas o comunicaciones cursadas entre las partes; sin necesidad de que exista el contrato-instrumento que usualmente se confecciona.

      3. Es claro, que para que una simple carta o una comunicación entre dos o más personas, pueda tener el efecto de contrato, es preciso que las manifestaciones intercambiadas reúnan un conjunto de requisitos que le asignen esa proyección.

      4. En la medida en que los contratos pueden resultar de la manifestación de expresiones escritas de las partes no necesariamente exteriorizadas en el mismo momento, es posible concertar contratos por carta o correspondencia.

        Aunque desde antaño ha sido lo más usual que las cartas se intercambien entre personas ausentes, no resulta actualmente obligatoria la falta de presencia; y, por cierto, no está condicionada la validez de lo que se exprese, proponga o acepte en una carta, a la presencia o ausencia en el lugar, del remitente ni del destinatario.

      5. Las cartas pueden servir como medio de contratación y de prueba; cuando los contratantes no están presentes disponen de este medio para la formalización de sus contratos. Se trata de instrumentos privados que como tales valen en juicio (Cabanellas, Diccionario de derecho usual, Arayú, Buenos Aires, t. 1, p. 347).

    2. ASPECTOS TERMINOLÓGICOS.

      1. El vocablo “carta” no está reservado solamente para designar a las cartas misivas o a la correspondencia epistolar. Asimismo, unido a otras palabras, “carta” tiene distintas significaciones en Derecho.

        La “epístola” puede revestir los caracteres de una “carta misiva” o de un “escrito en prosa para publicidad” o de una “composición de carácter poético”.

        También desde la antigüedad el género epistolar ha sido apto para la discusión de temas científicos y filosóficos.

        Se ha denominado “epístola secreta” a la carta misiva con instrucciones o decisiones “de carácter reservado”.

      2. El vocablo “carta” tiene distintos significados, unido a otras palabras o términos. Por ejemplo, “carta de porte” como título legal del contrato de transporte; “carta de pago” como título de liberación del deudor otorgado por el acreedor que ha recibido la prestación acordada; “carta de crédito” como instrumento justificativo del derecho a convertirse en deudor por una cierta suma y a un cierto plazo; “carta de espera” o moratoria reconocida judicial o legalmente; “carta recomendación” como abono de la condición del recomendado; “carta de personería” como elemento justificativo de la representación que se ejercita; “carta de ciudadanía” como documento de identificación que justifica la adopción de una nacionalidad; “carta credencial” o mera identificación personal, etcétera.

      3. El vocablo “carta” proviene de la voz “charta” de origen latino, que significa “papel escrito”.

        Se entiende por “carta”, epístola, esquela, misiva (Diccionario razonado de sinónimos y contrarios, Zainqui, De Vecchi, Barcelona, 1973, p. 216), al papel escrito y generalmente cerrado que una persona envía a otra para comunicarse con ella (Diccionario de la Real Academia Española, 1970, p. 268). Se ha considerado también como carta, a la hoja escrita de papel o pergamino que comunica hechos o situaciones.

        Con el transcurso del tiempo se ha entendido que la “carta” supone la existencia de una firma, que deje individualizado o pueda servir para individualizar quién es el remitente.

        Dentro del concepto general de “carta” se atribuye a la “esquela”, el carácter de carta breve, a la “epístola” el carácter de carta al ausente, y a la “misiva” el carácter de carta con destinatario presente o ausente.

        El conjunto de cartas o correo que se reciben o expiden, se conoce usualmente con la designación de “correspondencia”.

        Para el último criterio de la Real Academia Española, la “epístola” es una “carta misiva que se dirige a los ausentes” (Diccionario…, citado, p. 549).

      4. En la acepción amplia, documento, es “la constancia escrita o gráfica cualquiera sea la materia sobre la cual la escritura se extienda, aunque la más usual sea el papel por sobre las demás” (Cabanellas, Diccionario…, citado, t. 1, p. 736).

    3. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA CORRESPONDENCIA.

      1. Se entiende que la ciencia de la escritura se origina en Sumeria, entre los años 2000 y 3000 antes de Cristo. Aparecen primeramente dibujos simplificados de las cosas u objetos que se buscaba representar (escritura pictográfica), para pasar luego a los jeroglíficos básicos (de los que nace la escritura cuneiforme), a través de los cuales se establece comunicación escrita entre las personas.

      2. En la Edad Antigua, en Grecia y Roma, se grababan tablillas de cera que eran mandadas a título de comunicación por intermedio de esclavos. Se escribía en un solo lado para que al arrollar el elemento receptor de la escritura, quedara hacia el exterior la parte no escrita; y en algunos casos, se enlazaban las tablillas y se estampaba un primitivo sello.

      3. En la época de Cicerón, se utilizaba el papiro y el uso de este material se extendió por toda Europa. El transporte de las comunicaciones escritas sobre papiro lo realizaban esclavos a los que se designaban como “epístolis a manu” o “amanuenses” (vocablo, éste último, que ha llegado hasta nuestros días, con la significación de “escribiente” y el sentido, en figurado, de “dependiente").

      4. En la Edad Media se usa el pergamino para las cartas. En algunas zonas se habían ideado especies de formularios rudimentarios para la confección de las comunicaciones oficiales.

      5. A partir del siglo XV se importa el lacre desde China, y entonces el lacre reemplaza a la cera en el estampamiento de los sellos en los escritos. Se conocen sellos de lacre, en Inglaterra, a partir del año 1550.

      6. En la Edad Moderna la remisión de las cartas queda perfeccionada en la medida en que se van organizando los sistemas de correos. De donde nació la designación como “correo” al conjunto de cartas que se despachan o reciben.

      En el año 1900 circularon alrededor de 2.000 millones de cartas en Alemania y 300 millones en Rusia. Cerca de 1920, circulaban anualmente en Inglaterra 40 cartas por habitante incluyendo las tarjetas de salutación, y en España, 5 cartas por habitante.

    4. IMPORTANCIA Y UTILIDAD DE LA COMUNICACIÓN POSTAL.

      1. Si bien la comunicación escrita entre las personas tuvo inicialmente características rudimentarias y resultó sumamente dificultosa, con el funcionamiento de los correos y la formulación de los acuerdos postales internacionales, pasó a constituirse en una comunicación de noticias y decisiones de primer orden.

        La correspondencia, en nuestros días, constituye cuantitativamente, la fuente contractual más importante.

      2. La presencia personal y la contratación en un mismo acto permiten obtener una más rápida concreción del acuerdo contractual. Asimismo, la intervención directa o por presencia hace inmediata la solución de las dudas y desencuentros comerciales.

      3. La contratación por correspondencia o a distancia hace posible una mayor meditación sobre el negocio, lo torna más objetivo entre las partes, y no obliga a una tributación o pago de impuestos sino en la última etapa de la negociación, y a veces, muy posterior a ella y solamente si es necesario sustanciar un proceso judicial.

        Va de suyo que no sería posible efectuar contrataciones a distancia, si por medios postales o telegráficos no fuera posible perfeccionar un contrato supliendo a la comparecencia personal.

        Alguna ventaja ha de tener la contratación por correspondencia respecto de la formulación usual del contrato (contrato-instrumento), si nos atenemos a la circunstancia que una muy buena parte de los negocios (y muy importantes) se concreta a través de correspondencia intercambiada.

    5. CONTENIDO DEL CONTRATO Y DE LA EXPRESIÓN DE VOLUNTAD.

      1. En el contrato intervienen dos o más personas, físicas o jurídicas que suman sus voluntades en el acto jurídico respectivo, para establecer reglas que originen el nacimiento, la modificación o la extinción de derechos y obligaciones recíprocas (art. 944, Cód. Civil).

        Todo contrato es un acto voluntario lícito cuyo fin inmediato es establecer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR