Contrato de transporte aéreo, la responsabilidad contractual y el resarcimiento del daño
Autor | Emilio Romualdi |
Cargo | Doctor en Derecho y Ciencias Sociales; Vicepresidente de la Sección Argentina de la Asociación Latino Americana de Derecho Aeronáutico y Espacial (ALADA). Contacto: emilioromualdi@gmail.com |
Páginas | 110-137 |
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REVISTA de Derecho Privado
CONTRATO DE TRANSPORTE
AÉREO, LA RESPONSABILIDAD
CONTRACTUAL Y EL
RESARCIMIENTO DEL DAÑO1
AIR TRANSPORTATION CONTRACT,
THE CONTRACTUAL LIABILITY
AND REMEDY FOR DAMAGE
Emilio Romualdi2
“…Fácilmente aceptamos la realidad, acaso porque intuimos que nada es real3...”
(Jorge Luis Borges)
RESUMEN:
El autor considera necesario formular la revisión de la legislación mediante la elabora-
ción de una nueva versión del Código Latinoamericano de Derecho Aeronáutico que de-
bería demás estar acompañado de un texto donde se fundamenten las propuestas que
se plasmen en dicho documento. Asimismo, reitera su propuesta de elaboración de un
programa de estudio para que, en un plazo a determinar, se realice un trabajo compa-
rativo de la jurisprudencia de los diversos países sobre los temas desarrollados en este
trabajo u otros que se estime conveniente.
ABSTRACT
e author considers it necessary to formulate the revision of the legislation by means of the
elaboration of a new version of the Latin American Code of Aeronautical Law that should also be
accompanied by a text on which the proposals contained in said document are based. Likewise,
it reiterates its proposal to prepare a study program so that, within a period to be determined, a
comparative work is carried out on the jurisprudence of the various countries on the topics
developed in this work or others deemed appropriate.
1 NOTA DEL EDITOR: El presente artículo fue presentado como ponencia en las XL jornadas Latino Americanas de Derecho Aeronáutico y Espacial,
celebradas en Mendoza, Argentina, durante los días 24, 25 y 26 de agosto de 2016. Se reproduce con la autorización de su autor, y las actualizaciones
pertinentes insertadas por el mismo.
2 Doctor en Derecho y Ciencias Sociales; Vicepresidente de la Sección Argentina de la Asociación Latino Americana de Derecho Aeronáutico y Espacial
(ALADA). Contacto: emilioromualdi@gmail.com
3 Frases de "El Aleph" (1949)
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AÑO 2021 • NÚMERO 8 • PP 110-137
EMILIO ROMUALDI
PALABRAS CLAVE:transporte aéreo, Latino América, responsabilidad contractual, resarci-
miento del daño.
KEY WORDS: air transport, Latin America, contractual liability, compensation for damage.
I. PROEMIO
Este tema lo abordé por primera vez hace 8 años en las jornadas celebradas en la
Universidad de Externado en Bogotá4.
En aquel momento sostuve que este era un tema muy signicativo en el sistema jurídico
en el siglo XXI y a partir de allí formulé una serie de precisiones, algunas de las cuales sigo
manteniendo estando como se verá seguidamente - en estado de revisión.
En este sentido, sigo viendo al fenómeno5 que denominamos derecho como una
expresión cultural, hoy más cerca de la idea que en realidad funciona como un sistema
de control social en las relaciones de poder entre los diversos sectores de la sociedad.
En igual sentido, la idea de que el módulo de reparación en el caso de los daños personales
es la afectación a la libertad de elegir también sigue válida conforme la vigencia de los
pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en tal sentido.
En este sentido, el concepto central del módulo de reparación es que la consecuencia
natural de la lesión corporal afecta la libertad del individuo y que es este daño la ausencia
de libertad plena lo que el resarcimiento debe contemplar. Es decir, la afectación a la
libertad de elegir las opciones contingentes válidas para el individuo.
De este modo, conceptualmente, son todas las dimensiones de la persona humana
las que serán objeto de resarcimiento concebida ésta como unidad psico-física6 que
trasciende el concepto del derecho del sujeto a su propio cuerpo el ser de una persona
- a una dimensión más profunda: la de humanidad de la persona.
Luego, sigo viendo que en ausencia de un sistema de consecuencias causales reconocidas
como indemnizables establecido en el orden internacional (problema de difícil resolución)
los jueces utilizan naturalmente el dato de su legislación local para integrar la norma
internacional.
Ello así, dado que el sistema del Convenio de Montreal de 1999 mantiene el de Varsovia-
La Haya-Montreal 1975 de determinación y cuanticación judicial del daño en base a
consecuencias causales reconocidas como indemnizables.
4 ALADA. XXXII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Aeronáutico y Espacial en el Externado. 23 al 26 de Septiembre de 2008.
5 La noción de fenómeno tiene su origen en el término latino phaenomenon, que a su vez deriva de un concepto griego. La palabra se reere a algo que se
maniesta en la dimensión consciente de una persona como fruto de su percepción. En el contexto de la losofía, Immanuel Kant denió a los fenómenos
como todo aquello que resulta objeto de una experiencia que puede calicarse como sensible. Lo que no es perceptible, en cambio, es un noúmeno porque
para su comprensión se requiere de la lógica y el intelecto y no de los sentidos.
6 DAvila, Rodolfo (comp.) Calidad de vida, La relación bio-psico-social del sujeto, Ed. Lugar, Buenos Aires, 2005
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