CONTRATO DE TRABAJO: Tallerista; exclusión de la L.C.T. (CNTrab., sala IV, noviembre 8-2012)

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JURISPRUDENCIA
Para la consulta en extenso de este fallo
véase TySS on line.
RIESGOS DEL TR ABAJO : Cód. civil; ar t.
1113. Indemnización. Daño psíquico
y moral. Acoso sexual por superior
jerárquico; responsabilidad del em-
pleador por el hecho del dependien-
te. Intereses. A.R.T.; exclusión de
responsabilidad. REMUNERACION:
Personal fuera de convenio; adiciona-
les. EXTINCION DEL CONTRATO DE
TRA BAJO: Despido indirecto. Negati-
va a abonar adicionales de convenio.
Indemnización del art . 1°, ley 25.323
· Procede la indemnización del daño mo-
ral y psíquico producido por las conductas
sexuales abusivas del dependiente, superior
jerárquico de la trabajadora, durante tres me-
ses y medio, aún cuando no existieran hechos
posteriores al despido del abusador, porque
para responder por las consecuencias del ilí-
cito basta con que éste se hubiera producido
una sola vez, en tanto la subjetividad se ve
amenazada por la violencia sobre la libertad
sexual.
2. — Para que el daño moral y más aún el
daño psíquico sean resarcibles es suf‌iciente con-
que exista la inejecución de una obligación con
perjuicio para el acreedor y tratándose de acoso
sexual el empleador, a través de su dependiente,
en el caso, ha incumplido con las obligaciones
que emergen de los arts. 62 y 63 RCT, por lo
cual debe responder por los daños materiales
(daño psíquico) en los términos de los arts. 519
y 520 del cód. civil y por el daño moral con
fundamento en el art. 522 de dicho código.
3. — Los intereses deben computarse desde
el momento en que se produjo el incidente de
connotaciones sexuales porque de allí parte el
hecho ilícito que redunda en la incapacidad
de la trabajadora.
a las codemandadas vencidas, Coto CICSA , y
CI 5 SA. — Cañal. — Rodríguez Brunengo.
RIESGOS DEL TR ABAJO : Acción con-
tra la aseguradora por reparación
integral ; citación como tercero del
empleador
Resulta admisible la citación del empleador
a pedido de la A.R .T., cuando se demanda
a ésta la reparación integral de los daños y
perjuicios derivados de un accidente de tra-
bajo o de enfermedad profesional, por cuanto
la aseguradora, en caso de resultar vencida,
podría intentar una acción de regreso contra
aquél.
2890. — CNT rab., sala IV, noviembre
6-2012. — Montero, Eugenio F. c. Fede-
ración Patronal Segu ros S.A . s/accidente
- ley especial, TySS, ’13-51.
Para la consulta en extenso de este fallo
véase TySS on line.
CONTRATO DE TR ABAJO : Tallerista;
exclusión de la L.C.T.
Quien era el titular de un taller, con al
menos dos empleados, trabajaba para varias
fábricas de calzado y f‌ijaba los precios de los
trabajos, es un tallerista, es decir un pequeño
empresario y no un dependiente regido por
la L. C.T.
2891. — CNTrab., sala IV, noviembre
8-2012. — Fernández Pedr o M. c. Bení-
tez, César H. Y otros, TySS, ’13-51.

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