CONTRATO DE TRABAJO: 'Ius variandi'. Trabajador repatriado de España para desempeñarse en un lugar diferente de donde trabajaba en Argentina. REMUNERACION: Sumas calificadas como 'no remunerativas'. EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO: Indemnización; tope; inconstitucionalidad. Cálculo del SAC y vacaciones. Sumas por conceptos sobre los que no se probó que deba acreditar gastos (CNTrab., sala V, abril 10-2012)

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624 JURISPRUDENCIA
En el caso de autos, estimo que esa lí-
nea divisoria ha sido traspasada y se ha
config urado una desv iación de poder que
fundamenta la declaración de inconstituc io-
nalidad del decreto 146/ 2001, y así lo voto.
No soslayo que en la demanda no se
efectuó un debido planteo de inconsti-
tucionalidad de la norma cuestión; sin
embargo, es procedente declararla de
oficio, pues la Ley Cimera constituye en
arquitrabe de nuestro sistema jur ídico,
desde adentro y no desde afuera del mis-
mo, por lo que es obligación de los jueces
la primera compara r la ley a aplicar
en el caso concreto con lo imperado por
aquélla, para asegura r la supremacía de
los derechos fundamentales de los justi-
ciables de manera ef icaz, y hacer ceder
la normativa que no se ajusta a la Cons-
titución, para asegura r la prevalencia de
ésta. Lo contrario sería hacer prevalecer
la mera voluntad de las partes, de cuya
expresión dependería la aplicabilidad de
aquella, como si se tratara de una ley
extranjera.
Así la inveterada máxima que se ex-
presa en el brocárdico “Iura novit curia”
sería objeto de un corte vertica l: aplicable
a las leyes comunes y otras normas infe-
riores a éstas, pero omitida respect o de
la Constitución, salvo que alguna de las
partes pidiera su aplicación. Estas con-
sideraciones me inclinan a pronunciarme
por la declarac ión de inconstituciona lidad
del ya mencionado decreto 146/20 01 de
oficio, y así doy mi voto (v. S.D. 39.195;
del 18/05 /06; autos: Beraja, Catalina c.
Enser, Luis y otro s/ despido”).
Por ello, el Tribunal resuelve: 1) Confir-
mar la sentencia apelada en lo principal
que decide. 2) Modificarla parcialmente en
el sentido de elevar el monto de condena
a la suma de $104.661, en la forma, plazo
y con más los intereses fijados en el fallo
de grado. 3) Declarar las costas de alzada,
en forma solidaria, a cargo de los dema n-
dados. — Cañal. — Rodríguez Brunengo.
CONTRATO DE TR ABAJO: “Ius va-
riandi”. Trabajador repatriado de
España para desempeñarse en un lu-
gar diferente de donde trabajaba en
Argentina. REMUNERACION: Sumas
calif‌icadas como “ no remunerativas”.
EXTINCION DEL CONTRATO DE
TRABAJO: Indemnización; tope ; in-
constitucionalidad. Cálculo del SAC
y vacaciones. Sumas por conceptos
sobre los que no se probó que deba
acreditar gastos
· La decisión de la empresa de repatriar
al trabajador desde España, asignándolo a
cumplir funciones en un lugar diferente (Co-
modoro Rivadavia) al último destino laboral
que tenía en la Argentina (Buenos Aires),
sin invocar razones objetivas y funcionales
para dicho traslado, constituye un ejercicio
abusivo del “ius variandi”, sin que obste a
ello que con anterioridad a la expatriación
el dependient e se hubiera des empeñado en
distintos puntos del sur del país (del vo to
del doctor zas ).
2. — La exigencia del art. 66 , L.C.T.
relativa a que la modif‌icación del contrato
se adopte razonablemente se vincula con la
necesidad ineludible de que ésta derive de
necesidades de la explotaci ón y, si el em-
pleador no sólo no adujo las causales del
cambio implementa do, sino que tamp oco
produjo prueba al respecto, lo que impide
analizar la razonabilidad de la medida, no
hay dudas del carácter ilegítimo del “ius
variandi” (del voto del doctor zas).
3. — La magnitud de la modif‌ic ación del
contrato de trabajo está siempre vinculada
a la razón suficiente de tal modificación,
de lo que se sigue una articulación entre
lo que es considerado contenido esencial y
razón suficiente, lo que implica que, para
la modif‌icación legítima de contenidos má s
relevantes ha de demostrarse razones más
importantes en orden al principio general
de la continuidad de la relación (del voto
del doctor zas ).
4. — Si el cambio de lugar de trabajo es
de tal magnitud que se muestra capaz de

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